LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2271/90 (4), establece en particular las disposiciones generales relativas a la intervención; que, dada la experiencia adquirida, procede aplicar a todas las medidas a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 805/68 la autorización concedida a los organismos de intervención para limitar las compras en caso de afluencia masiva de carne;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 859/89 se suprimen los términos « apartado 5 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5. (4) DO no L 204 de 2. 8. 1990, p.
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