LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la produccción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2202/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3601/90 (6), establece que los productos destinados a usos específicos por precisar serán vendidos a precios fijados por anticipado o mediante licitación;
Considerando que los organismos almacenadores griegos tienen en su poder alrededor de 158 toneladas de pasas de Corinto de la cosecha de 1986 y 11 848 toneladas de pasas de Esmirna no transformadas de la cosecha de 1988; que es difícil dar salida a estos productos en el mercado de la alimentación del ganado; que, habida cuenta del aumento de la demanda por parte de la industria de la destilación, conviene incrementar las cantidades destinadas a este uso mediante el Reglamento (CEE) no 2190/90 de la Comisión (7);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2190/90, el apartado 1 será sustituido por el siguiente:
« 1. Los organismos almacenadores griegos enumerados en el Anexo procederán a la venta de un máximo de 158 toneladas de pasas de Corinto de la cosecha de 1986 y de 10 000 toneladas de pasas de Esmirna de la cosecha de 1988, de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos 626/85 y 913/89, a un precio de:
- 11,3 ecus por cada 100 kilogramos netos de pasas de Corinto,
- 9,3 ecus por cada 100 kilogramos netos de pasas de Esmirna. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54. (7) DO no L 198 de 28. 7. 1990, p. 29.
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