LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) No 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad en virtud del cual dicha Comisión se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CEE) No 1408/71 y de los Reglamentos ulteriores,
Visto el apartado 1 del artículo 2, del Reglamento (CEE) No 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en virtud del cual se establecen los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,
Vista la Decisión No 130, de 17 de octubre de 1985, por la que se establecen y adaptan los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos,
Visto el Reglamento (CEE) No 3427/89 del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por el que se establece una solución uniforme para todos los Estados miembros al problema del pago de las prestaciones familiares a los miembros de la familia que no residan en el territorio del Estado competente, y que extiende sus disposiciones a los trabajadores por cuenta propia,
Considerando que procede adaptar los modelos de formularios anteriormente mencionados, suprimir algunos de ellos que carecen de sentido en la actualidad y crear otros nuevos, con el fin de plicar las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) No 3427/89;
Considerando que en la Recomendación No 15 de la Comisión administrativa se prevé la lengua en que se redactarán los formularios,
DECIDE:
1.Los modelos de los formularios E 401-E 410 F reproducidos en la Decisión No 130 se sustituirán por los modelos correspondientes de la siguiente fórmula:
a)se modifican los modelos de los formularios E 401, E 402, E 403, E 404 y E 405;
b)se suprimen los modelos de los formularios E 406 F, E 407 F, E 408 F, E 409 F, E 410 F;
c)se establecen nuevos modelos para los formularios E 406 F, E 407 F y E 408 F.
2.Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán los nuevos modelos de formularios, según los modelos adjuntos a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.).
3.Se deberá disponer de una versión de cada formulario en cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad, y se deberá redactar de manera que las diferentes versiones sean totalmente coincidentes, con el fin de que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba el formulario en su propia lengua.
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El Presidente de la Comisión administrativa
E. Mc CUMISKEY
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