LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/519/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE establecen que el contenido de los Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que es oportuno reducir el contenido en aflatoxinas de ciertos piensos simples y de los piensos complementarios destinados al vacuno lechero, a fin de limitar, en la medida de lo posible, la transferencia de esta micotoxina a la leche;
Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1
Se modifica el Anexo I de la Directiva 74/63/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva. Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1 a más tardar el 30 de noviembre de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO nº L 38 de 11. 2. 1974, p. 31. (2) DO nº L 304 de 27. 10. 1987, p. 38.
ANEXO
En la partida no 1, « Aflatoxina B1» de la parte B del Anexo I:
1. Se sustituirán las palabras « Piensos simples » que aparecen en la columna 2 y la cifra « 0,05 » que figura en la columna 3, por la redacción siguiente:
Sustancias Alimentos para animales Contenido máximo en mg/Kg (ppm) de alimento, referido a una humedad del 12 % (1) (2) (3) « Piensos simples a excepción de: 0,05 - cacahuete, copra, palmiste, semillas de algodón, babasú, maíz y los derivados de su transformación 0,02 »
2. Se sustituirá la cifra « 0,01 » que figura en la columna 3 en relación a la indicación « Otros alimentos complementarios » de la columna 2, por la cifra « 0,005 ».
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