LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 625/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 426/91 (4), el pago de la leche desnatada en polvo comprada por el organismo de intervención debe efectuarse en un plazo que se inicia el cuadragésimo quinto día después de la fecha de aceptación del producto y finaliza el sexagésimo quinto día después de tal fecha; que, habida cuenta tanto de la situación que prevalece actualmente en el mercado como de las perspectivas de evolución, sobre todo en lo que respecta al nivel de las existencias de intervención y al de los precios, es conveniente que el recurso a la intervención ofrezca menor interés, y que, en consecuencia, es oportuno fijar en 120 y 140 días, respectivamente, los plazos antes citados;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 625/78, los términos « cuadragésimo quinto » y « sexagésimo quinto » se sustituyen, respectivamente, por los términos « centésimo vigésimo » y « centésimo cuadragésimo ». Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los pagos efectuados a partir de la fecha de su entrada en vigor. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19. (4) DO no L 50 de 23. 2. 1991, p. 12.
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