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Documento DOUE-L-1991-80115

Reglamento (CEE) nº 329/91 de la Comisión, de 11 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento nº 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 38, de 12 de febrero de 1991, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80115

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 24 bis,

Considerando que el artículo 24 bis del Reglamento no 136/66/CEE establece que el precio de intervención de las semillas de colza y de nabina denominadas « doble cero » será incrementado con una bonificación; que el contenido de glucosinolatos de estas semillas es el criterio en el que debe basarse la denominación de « doble cero »;

Considerando que se especifica el contenido de glucosinolatos en las semillas de colza o de nabina « doble cero », pero no así el grado de humedad al que debe medirse dicho contenido; que el grado de humedad debe ser el mismo que se establece para las semillas de colza o de nabina de calidad tipo;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento no 282/67/CEE de la Comisión (3) se añade el siguiente texto al final de la primera y de la tercera frase:

« (con un grado de humedad del 9 %) ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/02/1991
  • Fecha de publicación: 12/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1991
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.4 del Reglamento 282/67, de 11 de julio (Ref. DOUE-X-1967-60027).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios
  • Semillas

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