LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, establece condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino (3); que conviene determinar la cantidad mínima para cada retirada; que procede completar las disposiciones de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las carnes de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
En el Reglamento (CEE) no 3447/90 se insertará el artículo siguiente:
« Artículo 3 bis
La cantidad mínima para cada retirada se fijará en cuatro toneladas, expresadas en carne sin deshuesar, por almacén y por contratante. No obstante, cuando la cantidad que quede en un almacén sea inferior a dicha cantidad, se autorizará una salida suplementaria del almacén de toda la cantidad o de una parte de la misma.
Cuando no se cumplan las condiciones contempladas en el apartado precedente:
- el importe de la ayuda para la cantidad retirada se calculará con arreglo al apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3446/90 de la Comisión ( ), y
- se perderá el 15 % de la garantía contemplada en el artículo 4 correspondiente a la cantidad retirada.
( ) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 39. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 46.
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