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Documento DOUE-L-1991-80083

Reglamento (CEE) nº 273/91 de la Comisión, de 1 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3447/90 relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 28, de 2 de febrero de 1991, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80083

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, establece condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino (3); que conviene determinar la cantidad mínima para cada retirada; que procede completar las disposiciones de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las carnes de ovino y de caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 3447/90 se insertará el artículo siguiente:

« Artículo 3 bis

La cantidad mínima para cada retirada se fijará en cuatro toneladas, expresadas en carne sin deshuesar, por almacén y por contratante. No obstante, cuando la cantidad que quede en un almacén sea inferior a dicha cantidad, se autorizará una salida suplementaria del almacén de toda la cantidad o de una parte de la misma.

Cuando no se cumplan las condiciones contempladas en el apartado precedente:

- el importe de la ayuda para la cantidad retirada se calculará con arreglo al apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3446/90 de la Comisión ( ), y

- se perderá el 15 % de la garantía contemplada en el artículo 4 correspondiente a la cantidad retirada.

( ) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 39. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/1991
  • Fecha de publicación: 02/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 85/2008, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2008-80086).
  • Fecha de derogación: 20/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Carnes

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