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Documento DOUE-L-1991-80082

Reglamento (CEE) nº 270/91 de la Comisión, de 1 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, en posesión de los organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 28, de 2 de febrero de 1991, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80082

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87, en posesión de los organismos de intervención (3) y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando que conviene precisar las consecuencias jurídicas para los licitadores que presenten más de una oferta por licitación parcial;

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida en materia de licitaciones simples para los países del Caribe y especialmente los retrasos administrativos y los problemas logísticos a que tienen que hacer frente los licitadores interesados, es conveniente prorrogar por un mes los plazos previstos para la retirada del alcohol adjudicado; que conviene, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 1780/90 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3391/90 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1780/89 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 3 del artículo 5 se añadirá la siguiente frase: « Si un

licitador presenta varias ofertas por licitación parcial, ninguna de ellas podrá ser admitida. »

2. En el apartado 2 del artículo 17, las palabras « dos meses » serán sustituidas por las palabras « tres meses ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 7. (4) DO no L 178 de 24. 6. 1989, p. 1. (5) DO no L 327 de 27. 11. 1990, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/1991
  • Fecha de publicación: 02/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 377/93, de 12 de febrero; (Ref. DOUE-L-1993-80190).
  • Fecha de derogación: 27/02/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.3 y 17.2 del Reglamento 1780/89, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80623).
Materias
  • Alcoholes
  • Destilerías
  • Organismo de intervención

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