LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87, en posesión de los organismos de intervención (3) y, en particular, sus artículos 2 y 3,
Considerando que conviene precisar las consecuencias jurídicas para los licitadores que presenten más de una oferta por licitación parcial;
Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida en materia de licitaciones simples para los países del Caribe y especialmente los retrasos administrativos y los problemas logísticos a que tienen que hacer frente los licitadores interesados, es conveniente prorrogar por un mes los plazos previstos para la retirada del alcohol adjudicado; que conviene, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 1780/90 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3391/90 (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1780/89 quedará modificado como sigue:
1. En el apartado 3 del artículo 5 se añadirá la siguiente frase: « Si un
licitador presenta varias ofertas por licitación parcial, ninguna de ellas podrá ser admitida. »
2. En el apartado 2 del artículo 17, las palabras « dos meses » serán sustituidas por las palabras « tres meses ». Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 7. (4) DO no L 178 de 24. 6. 1989, p. 1. (5) DO no L 327 de 27. 11. 1990, p. 23.
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