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Documento DOUE-L-1991-80080

Reglamento (CEE) nº 268/91 de la Comisión, de 1 de febrero de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 3650/90 del Consejo relativo a medidas de refuerzo para la aplicación de las normas comunes de calidad de las frutas y hortalizas en Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 28, de 2 de febrero de 1991, páginas 16 a 21 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80080

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3650/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a medidas de refuerzo para la aplicación de las normas comunes de calidad de las frutas y hortalizas en Portugal (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, con el fin de alcanzar los objetivos previstos por estas medidas y de asegurar su buen funcionamiento, procede determinar con precisión los elementos del programa de actividades que Portugal debe presentar;

Considerando que es necesario fijar los gastos que pueden ser objeto de una financiación comunitaria, así como los documentos acreditativos de los gastos efectuados a fin de permitir el examen de su conformidad;

Considerando que es conveniente seguir el desarrollo de las actividades previstas en el programa y conocer los resultados al término de su ejecución; que, a este respecto, conviene especificar las comunicaciones que sean necesarias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Con miras a su aprobación por la Comisión, el programa de acciones contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3650/90 del Consejo deberá constar, en su presentación, de los siguientes elementos:

a) Descripción y análisis de la situación inicial relativa al número de inspectores, su distribución territorial en función de las tareas que deben llevarse a efecto y la organización de las inspecciones.

b) En materia de refuerzo del cuerpo de inspectores:

- cálculo de las necesidades suplementarias,

- cualidades exigidas a los inspectores para su contratación así como forma de contratación prevista,

- programación de los destinos de todos los inspectores.

c) Por lo que se refiere a la formación:

- evaluación de las necesidades de formación:

- de los agentes encargados de las inspecciones (especialización y reciclaje),

- de los operadores,

- tipos de medidas proyectadas (cursos, seminarios, cursillos, recurso a asesorías, etc.). Los cursos de formación de los inspectores deberán facilitar una formación teórica y práctica; las medidas destinadas a los operadores deberán afectar prioritariamente a los productores,

- calendario previsto para el desarrollo de las acciones de formación,

- descripción de las medidas de difusión dirigidas a los operadores detallando las prioridades y el tipo de material didáctico que debe utilizarse,

- indicación del número, localización y composición de las unidades piloto acompañada de las justificaciones necesarias y del calendario de su creación.

d) Por lo que se refiere a la realización de las inspecciones:

- organización de los diferentes tipos de inspección,

- formalidades administrativas relativas a la gestión de las inspecciones. Las disposiciones aún no establecidas se comunicarán en cuanto se adopten,

- medidas adoptadas o previstas para sancionar las infracciones de las normas comunes de calidad, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo (2).

e) Por lo que se refiere al diseño de modelos de embalaje:

- proyecto, construcción y prueba de modelos de embalaje para determinados productos considerados como prioritarios, adaptados a la utilización y al lugar de destino de dichos productos. Estas actividades se llevarán a efecto de común acuerdo con los operadores interesados y, en particular, los productores.

f) Presupuesto previsto para financiar el programa, desglosado por actividades o capítulos de gastos y por años de ejecución.

Cualquier modificación prevista del programa se comunicará sin demora a la Comisión, aportando las justificaciones apropiadas. La Comisión formulará, si hubiere lugar, sus observaciones en un plazo de un mes. Artículo 2

A los efectos del desembolso de la participación financiera de la Comunidad, se considerarán subvencionables los gastos relacionados con los siguientes conceptos:

1. En materia de refuerzo del cuerpo de inspectores:

1.1. Las remuneraciones del personal suplementario. Las remuneraciones comprenderán los salarios y otros importes liquidados con arreglo a las disposiciones nacionales, con exclusión de los impuestos y de las contribuciones de carácter fiscal. Sólo el personal contratado a partir de la fecha de aprobación del programa podrá ser tenido en cuenta en el momento

de determinar los gastos subvencionables.

1.2. La compra del material técnico necesario para la ejecución de las inspecciones.

1.3. Los desplazamientos necesarios para realizar las inspecciones in situ. Estos gastos podrán incluir los gastos de transporte de los agentes, previa presentación de los justificantes, o calculados basándose en un tanto alzado fijado por kilómetro con arreglo a las disposiciones nacionales, en relación con el lugar de destino de los agentes.

2. Las acciones de formación que resulten de:

- la organización de cursos y seminarios destinados a los inspectores y a los operadores. Estos gastos podrán incluir los honorarios y los gastos de viaje y estancia de las personas encargadas de las acciones de formación y los gastos relativos a la documentación que se haya puesto a disposición de los participantes;

- la realización de cursillos en otros Estados miembros destinados a los inspectores. Estos gastos podrán incluir los de inscripción debidamente certificados por la autoridad responsable del Estado miembro correspondiente, así como los gastos de viaje y estancia, calculados con arreglo a las disposiciones nacionales.

3. El acondicionamiento de las unidades piloto que suponga la compra de bienes o equipos destinados a simular las operaciones de preparación comercial y envasado de los productos sometidos a las normas comunes de calidad.

No serán subvencionables los gastos vinculados a la construcción o al acondicionamiento de instalaciones que sirvan para alojar las unidades piloto.

4. La concepción, elaboración y difusión del material didáctico. No serán subvencionables los gastos derivados de la difusión de este material por parte de los medios de información.

5. El proyecto, construcción y prueba de modelo de embalaje. Los gastos de compra de embalajes no serán subvencionables. Artículo 3

Anualmente se enviará a la Comisión, a más tardar el 30 de abril, una relación de los gastos de realización del programa, acompañada de todos los justificantes necesarios, correspondientes al ejercicio anual cerrado. Dicha relación se presentará con arreglo a los cuadros que figuran en el Anexo. Artículo 4

1. Las autoridades portuguesas comunicarán lo más pronto posible a la Comisión el servicio y/o el organismo responsable de la concepción y gestión del programa.

2. El servicio competente:

- garantizará una contabilidad de los costes de realización del programa que permita establecer la distinción de los gastos subvencionables en virtud del artículo 2 y su comprobación basándose en justificantes;

- tendrá a disposición de la Comisión todos los documentos de pago y los justificantes correspondientes durante un período de al menos tres años contados a partir del ejercicio de que se trate.

3. Al final del segundo año de realización del programa, el servicio competente enviará a la Comisión un informe sobre las actividades

realizadas.

4. Al final del quinto año de realización del programa, el mismo servicio elaborará un informe de evaluación de los resultados. La Comisión informará a los Estados miembros al respecto. Artículo 5

Las autoridades portuguesas velarán por que las acciones emprendidas, en particular en lo que atañe al refuerzo del cuerpo de inspectores y a la formación, continúen incluso después de finalizado el programa. Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 22. (2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

ANEXO DECLARACION ANUAL DE LOS GASTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3

AÑO 199 . . I. RELACION ESQUEMATICA DE GASTOS

Categoría de gastos Importes en moneda nacional Contribución comunitaria 80 % 1. Refuerzo del cuerpo de inspectores 2. Actividades de formación 3. Acondicionamiento de las unidades piloto 4. Material de difusión 5. Modelos de embalaje Total

II. RELACION POR CATEGORIA DE GASTOS (1) 1. Refuerzo del cuerpo de inspectores

1.1. Remuneración

(en escudos)

Categorías de los funcionarios incorporados Remuneración correspondiente Número de efectivos suplementarios por categoría Importe Total

(1) Adjúntense los justificantes correspondientes.

1.2. Gastos de viaje

a) en coche

(tanto alzado) km = (en escudos)

b) otros (detállense)

1.3. Compra de material técnico

(en escudos)

Descripción Importe Total

2. Actividades de formación

2.1. Cursos (destinados a los inspectores)

(en escudos)

Descripción de las actividades Personas encargadas de la formación Otros gastos Importe número honorarios gastos de viaje Total

2.2. Cursos (destinados a los agente económicos)

(en escudos)

Descripción de las actividades Personas encargadas de la formación Otros gastos Importe número honorarios gastos de viaje Total

2.3. Cursillos (destinados a los inspectores)

(en escudos)

Descripción Número de inspectores participantes Gastos de inscripción Gastos de viaje Gastos de estancia Importe Total

3. Acondicionamiento de las unidades piloto

(en escudos)

Descripción de los bienes y equipos para cada unidad piloto Importe Total

4. Material de difusión

(en escudos)

Descripción del tipo de material Coste de la concepción Coste de la elaboración Coste de la difusión Importe Total

5. Modelos de embalajes

(en escudos)

Descripción Importe Total

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/1991
  • Fecha de publicación: 02/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad
  • Portugal

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