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Documento DOUE-L-1990-81979

Rectificación a la Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 2 de octubre de 1990, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81979

TEXTO ORIGINAL

Versión española: Edición especial de Derecho derivado Sector 09, Volumen 01, página 135

Página 143, del artículo 46 en el apartado 1

entre las letras a) y b) hay que añadir la conjunción « y ».

Página 152

después del título del capítulo VII y antes del artículo 88 hay que insertar el texto siguiente:

« Artículo 87

Serán admitidos con exención los bienes de cualquier naturaleza importados por organizaciones autorizadas al efecto por las autoridades competentes con vistas a ser utilizados en la construcción, conservación o decoración de cementerios, sepulturas y monumentos conmemorativos de víctimas de guerra de un país distinto del Estado miembro de importación, inhumados en

este último Estado.

Capítulo VIII

Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamento funerario. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/10/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Directiva 83/181, de 28 de marzo (Ref. DOUE-L-1983-80136).
Materias
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Mercancías

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