Versión española: Edición especial de Derecho derivado Sector 09, Volumen 01, página 135
Página 143, del artículo 46 en el apartado 1
entre las letras a) y b) hay que añadir la conjunción « y ».
Página 152
después del título del capítulo VII y antes del artículo 88 hay que insertar el texto siguiente:
« Artículo 87
Serán admitidos con exención los bienes de cualquier naturaleza importados por organizaciones autorizadas al efecto por las autoridades competentes con vistas a ser utilizados en la construcción, conservación o decoración de cementerios, sepulturas y monumentos conmemorativos de víctimas de guerra de un país distinto del Estado miembro de importación, inhumados en
este último Estado.
Capítulo VIII
Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamento funerario. »
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