La rectificación a la Directiva 90/167/CEE publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 114 de 5 de mayo de 1990, página 31, se considerará nula y sin valor.
Como consecuencia de ello, en el artículo 9 de esta Directiva:
- en el apartado 1, párrafo primero in fine, las palabras « o un distribuidor especialmente autorizado por la autoridad competente del Estado miembro de destino » no son suprimidas;
- en el apartado 2, las palabras « por la autoridad competente del Estado miembro de destino » no se insertan después de « para tal fin ».
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