Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81958

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1864/90 de la Comisión, de 29 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1470/68 relativo a la toma y reducción de muestras, y a los métodos de análisis de las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 7 de julio de 1990, páginas 64 a 64 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81958

TEXTO ORIGINAL

En la página 33, los puntos 7.2 y 7.3 del Anexo, deben leerse como sigue:

7.2. Factores de respuesta:

Los valores del factor de respuesta han sido determinados de forma experimental; se han fijado mediante un acuerdo entre los distintos laboratorios participantes y, a su debido tiempo, podrán ser objeto de revisión.

Desulfoglucoglucoiberina 1,07

Desulfoglucoglucobrasicanapina 1,15

Desulfoglucoglucorafanina 1,07

Desulfo-4-hidroxigiucobrasicina 0,28

Desulfoglucoglucoalisina 1,07

Desulfoglucoglucobrasicina 0,29

Desulfoprogoitrina 1,09

Desulfoneoglucobrasicina 0,20

Desulfoepi-Progoitrina 1,09

Desulfoglucoglucotropeoiina 0,95

Desulfosinigrina 1,00

Desulfoglucogluconasturtiina 0,95

Desulfoglucogluconapina 1,11

Desulfoglucogluconapoleiferina 1,00

Desulfo-4-metoxigiucobrasicina 0,25

Otros desulfogiucosinolatos 1,00.

7.3. Contenido total de glucosinolato.

El contenido total de glucosinolato, expresado en micromoles por gramo de materia seca de la muestra, es igual a la suma de cada glucosinolato, cuyas áreas bajo los picos correspondientes sean mayor del 1 % de la suma total de las áreas bajo los picos.

El empleo de patrones de referencia internos en dos concentrados (4.5.1 y 4.5.2) permitirá que la sinigrina contenida en la muestra o la presencia de un compuesto que eluye a la vez que la sinigrina.

- Si la diferencia entre los resultados del contenido total de glucosinolato de las dos pruebas se ajusta a las condiciones de repetibilidad (8.2) no existe contaminación de la referencia interna. El resultado será la media aritmética de las dos determinaciones.

- Si la diferencia entre los resultados no se ajusta a las condiciones de repetibilidad (8.2), se repetirá la determinación en las dos muestras problema y se realizará la prueba de referencia (6.7), suprimiendo la solución de patrón interno. La zona contaminante se deduce de la zona interna normal para dar así la zona verdadera de referencia interna empleada en la fórmula en 7.1. El resultado será la media aritmética de los resultados de las dos nuevas determinaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/07/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1864/90, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80832).
  • CORRIGE errores en el Anexo VIII del Reglamento 1470/68, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-1968-80078).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Análisis
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid