LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3274/90 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que la clasificación de las mercancías descritas en el Reglamento (CEE) nº 1836/78 de la Comisión, de 27 de julio de 1978, relativo a la determinación del origen de los rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (3), utiliza la nomenclatura del arancel aduanero común, que se basa a su vez en la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que esta última nomenclatura ha sido sustituida por el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, que se aplica en la Comunidad mediante la nomenclatura combinada; que, por lo tanto, es preferible, por razones de claridad, sustituir en su totalidad el Reglamento (CEE) nº 1836/78;
Considerando que la adaptación anteriormente mencionada a la nomenclatura combinada constituye una adaptación puramente técnica que no implica modificación alguna en relación con el alcance de las normas que se habían establecido previamente en el Reglamento (CEE) nº 1836/78,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías comprendidas en la columna (2) del cuadro que figura en el Anexo serán originarias del país en el que hayan tenido lugar las operaciones indicadas en la columna (3).
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1836/78.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO nº L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO nº L 315 de 15.11.1990, p. 2.
(3) DO nº L 210 de 1.8.1978, p. 49.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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