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Documento DOUE-L-1990-81937

Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, relativa a la aplicación de un programa de fomento de la Industria Audiovisual Europea (MEDIA) (1991-1995).

Publicado en:
«DOCE» núm. 380, de 31 de diciembre de 1990, páginas 37 a 44 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81937

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en Consejo Europeo los días 2 y 3 de diciembre de 1988 en Rodas, recordaron que es de la mayor importancia intensificar los esfuerzos, incluso mediante la cooperación, para reforzar la capacidad audiovisual de Europa, tanto en lo que respecta a la libre circulación de programas y a la promoción del sistema europeo de televisión de alta definición como a una política de fomento de la creatividad, la producción y la difusión que permita reflejar la riqueza y la diversidad de la cultura europea;

Considerando que la Comunidad ya dispone de determinados instrumentos que permiten la aplicación de dicha política;

Considerando que, el 3 de octubre de 1989, el Consejo adoptó la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (4); que esta Directiva contribuye a crear un gran mercado audiovisual del que podrán beneficiarse los profesionales y los ciudadanos, y que está aún por consolidar;

Considerando que, el 27 de abril de 1989, el Consejo adoptó la Decisión 89/337/CEE, relativa a la televisión de alta definición (5);

Considerando que del 30 de septiembre al 2 de octubre de 1989 la Comisión y el Gobierno francés organizaron conjuntamente en París las jornadas europeas del sector audiovisual; que los profesionales reunidos en esta ocasión subrayaron la necesidad de intensificar la actividad comunitaria, especialmente en favor de la creación audiovisual;

Considerando que la Declaración común del 2 de octubre de 1989, aprobada por 26 países europeos y por la Comisión, ha creado una estructura de cooperación transnacional denominada EUREKA audiovisual;

Considerando que los jefes de Estado o de Gobierno reunidos en el Consejo Europeo los días 8 y 9 de diciembre de 1989 en Estrasburgo manifestaron el deseo de que el programa de acción de la Comunidad para la prolongación del programa MEDIA (medidas para estimular el desarrollo de la industria audiovisual) reciba la ayuda financiera necesaria, y que se garanticen las sinergias necesarias con EUREKA audiovisual;

Considerando que, el 7 de mayo de 1990, el Consejo tomó nota de la Comunicación de la Comisión sobre la política audiovisual que presenta los objetivos y las líneas de acción prioritarias de una política comunitaria que permita abordar globalmente los aspectos normativos, tecnológicos e industriales del sector audiovisual, y que establece un calendario indicativo para la presentación de las propuestas específicas necesarias para su aplicación;

Considerando que el desarrollo de la dimensión industrial de esta política global incluidos sus aspectos de mejora de la calidad de los profesionales del sector audiovisual en materia de gestión económica y comercial, deberá

basarse en la experiencia adquirida y en los resultados positivos obtenidos por la Comisión en la aplicación de la fase piloto del Programa MEDIA; que la evaluación de esta fase, realizada tanto por la Comisión como por un grupo de expertos independientes, ha demostrado que, para desarrolla la capacidad audiovisual de Europa, es necesario un programa a más largo plazo;

Considerando que además de la continuación y la consolidación de los proyectos lanzados en el transcurso de la fase piloto, el desarrollo de nuevos proyectos piloto puede producir un efecto de reactivación en sectores del mercado audiovisual europeo aún insuficientemente explorado;

Considerando que, para poder producir sus frutos, la acción de la Comunidad debería tener en cuenta la dimensión europea del mercado audiovisual y que ello también implica tener en cuenta la actividad que se desarrollará en el marco de EUREKA audiovisual;

Considerando que, a tal fin, es conveniente fomentar, a través de los instrumentos adecuados y en el espíritu de la Declaración común del 2 de octubre de 1989, relaciones complementarias entre las acciones comunitarias y las que se desarrollen en el marco de EUREKA audiovisual;

Considerando que, con arreglo a la Declaración común del 2 de octubre de 1989, los proyectos EUREKA audiovisual no están destinados a sustituir las acciones comunitarias, sino que su objetivo es ampliar o completar éstas, en caso necesario;

Considerando que la adecuación de la oferta a la demanda constituye un imperativo para la industria audiovisual europea, que, consecuentemente, debe superar la fragmentación de los mercados y adaptar sus estructuras de producción y distribución, demasiado limitadas e insuficientemente rentables;

Considerando que, en este contexto, es conveniente prestar una atención especial a las pequeñas y medianas empresas, así como a los países con menos capacidad audiovisual de Europa en cuanto a la ordenación de estructuras de mercado; que, a tal fin, es importante garantizar toda coordinación útil con las iniciativas comunitarias en curso en estos sectores;

Considerando que en el desarrollo de la industria de programas debería tenerse en cuenta la situación de los países con menos capacidad de producción audiovisual y/o con zonas lingueísticas limitadas en Europa;

Considerando que el desarrollo de la industria de programas requiere el dominio de las nuevas tecnologías y puede permitir realizar economías de escala;

Considerando que la utilización creciente de las nuevas tecnologías, en particular europeas,incluida de la televisión de alta definición en los sectores de la producción y la difusión de programas audiovisuales, puede contribuir a valorizar estas tecnologías;

Considerando que parece necesario completar, mediante una acción dirigida a mejorar la calidad de los profesionales del sector audiovisual en materia de gestión económica y comercial, las demás acciones de la Comunidad destinadas a estimular el desarrollo de la industria audiovisual europea;

Considerando que la respuesta a los desafíos surgidos de la evolución de las técnicas de comunicación y de la necesidad creciente de programas audiovisuales reside ante todo en la movilización y el dinamismo de los

profesionales;

Considerando que los profesionales y los Estados miembros deberán participar intensamente en el desarrollo de la fase principal del programa; que la información recíproca, el intercambio de experiencias y la concertación entre las diferentes partes interesadas y la Comisión son elementos esenciales para la mejora de la eficacia y de la cohesión global de la política audiovisual comunitaria;

Considerando que la acción de la Comunidad en este sector debe ajustarse al principio de subsidiariedad, no tratando de sustituir sino de completar y ampliar las actividades que desarrollan, en los Estados miembros, las autoridades competentes; que la introducción de mecanismos de enlace, cooperación y formación es subsidiaria de esos esfuerzos nacionales;

Considerando que las intervenciones financieras de la Comunidad deben servir sobre todo a estimular fuentes de financiación complementarias por parte de los sectores interesados y producir así un efecto multiplicador en el desarrollo de la industria audiovisual;

Considerando que es importante adoptar las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior a lo largo del período que expirará el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada;

Considerando que para realizar los objetivos de la Comunidad tal como se enuncian en el artículo 2 del Tratado, el fomento de la industria europea de programas audiovisuales es necesario para el funcionamiento del mercado interior, sin que el Tratado haya previsto los poderes necesarios al respecto; que, por consiguiente, conviene recurrir al artículo 235;

Considerando que el importe estimado necesario de la contribución comunitaria al conjunto del programa asciende a 200 millones de ecus; que las dotaciones se aprobarán en función de las perspectivas financieras dentro del límite de las disponibilidades presupuestarias anuales,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba un programa de fomento de la industria audiovisual europea (programa «MEDIA»), en lo sucesivo denominado «programa», por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1991.

El importe estimado necesario de la participación financiera de la Comunidad en el programa para los años 1991-1992 asciende a 84 millones de ecus.

Artículo 2

Los objetivos del programa son los siguientes:

- contribuir a la creación de un entorno favorable en el que las empresas de la Comunidad desempeñen un papel dinámico junto a las empresas de los demás países europeos;

- fomentar y fortalecer la capacidad de oferta competitiva de los productos audiovisuales europeos, teniendo en cuenta especialmente la función y las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, los intereses legítimos de todos los profesionales que intervienen en la creación original de estos productos y la situación de los países con menor capacidad de producción audiovisual y/o con un área geográfica y lingueística limitada en Europa;

- multiplicar los intercambios intraeuropeos de películas y programas audiovisuales y utilizar al máximo, para una mayor rentabilidad de las inversiones, para una mayor difusión y para un mayor impacto público, los diferentes medios de distribución existentes o que se creen en Europa;

- reforzar la posición de las empresas europeas de producción y distribución en los mercados mundiales;

- fomentar el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación, en especial las europeas, en la producción y la distribución de obras audiovisuales, así como su uso;

- favorecer un enfoque global del medio audiovisual que permita tener en cuenta la interdependencia de sus diferentes sectores;

- garantizar la complementariedad entre, por una parte, los esfuerzos desplegados en el ámbito europeo y, por otra, los desplegados en el ámbito nacional;

- contribuir, en particular mediante la mejora de la competencia de los profesionales del sector audiovisual de la Comunidad en lo que se refiere a gestión económica y comercial, a la creación, junto con las instituciones existentes en los Estados miembros, de las condiciones que permitan a las empresas del sector obtener el mayor provecho de la dimensión del mercado único.

Artículo 3

Para el logro de los objetivos previstos en el artículo 2, se aplicarán las acciones que se describen en el Anexo I. Se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7.

Artículo 4

En la aplicación del programa de acción se prestará especial atención a la participación comunitaria en proyectos EUREKA audiovisual que completen o amplíen las acciones contempladas en el artículo 3 y que respondan a los criterios de intervención comunitaria recogidos en el Anexo II.

En la aplicación del programa, la Comunidad podrá contribuir también al fomento de la cooperación con los profesionales del sector audiovisual en los países de Europa Central y Oriental.

Además, la Comunidad contribuirá a los gastos de funcionamiento de la Secretaría de EUREKA audiovisual así como a la creación del observatorio audiovisual europeo.

Artículo 5

Los créditos anuales consignados a las acciones previstas en el programa se aprobarán en el marco del procedimiento presupuestario.

Artículo 6

Por regla general, quienes contraten con la Comisión para participar en la aplicación de las acciones previstas en el artículo 3 deberán asumir una parte sustancial de la financiación, que represente como mínimo el 50 % de su coste total.

Artículo 7

1. La Comisión será responsable de la aplicación del programa.

2. Para la ejecución de su misión, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por representantes designados por cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión. Los miembros del Comité

podrán estar asistidos por expertos o consejeros.

3. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de medidas relativas a:

a) las orientaciones generales del programa (examen previo de los objetivos y prioridades de las modalidades de participación de la Comisión, de aplicación y de funcionamiento de las distintas acciones, criterios de elección de los contratantes y concesión de la ayuda comunitaria),

b) el desglose presupuestario anual al interior de cada línea de acción, las modalidades de participación financiera, incluida la aplicación de las disposiciones del artículo 6 y la duración de cada acción;

c) las cuestiones relativas al equilibrio del programa (evolución de las acciones de la fase exploratoria a la fase piloto, la evolución de las acciones piloto a su fase principal,la participación en proyectos EUREKA audiovisual, las contribuciones en el sentido del párrafo segundo del artículo 4 y los convenios mencionados en el Anexo II);

d) la evaluación del programa con miras a la presentación de los informes mencionados en el artículo 8.

4. El Comité emitirá su dictamen sobre los proyectos de medidas contempladas en el apartado 3 en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen se emitirá de conformidad con la mayoría establecida en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para las Decisiones que el Consejo debe adoptar a propuesta de la Comisión. En las votaciones en el seno del Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. El presidente no participará en las votaciones.

La Comisión adoptará medidas que serán de aplicación inmediata. No obstante, en caso de no ajustarse al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará sin demora al Consejo dichas medidas.

En dicho caso, la Comisión podrá retrasar, durante un plazo de un mes, la aplicación de las medidas que hubiere tomado.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una Decisión distinta en el plazo que se menciona en el párrafo anterior.

5. Además, la Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier cuestión relativa a la ejecución del programa.

El Comité emitirá su dictamen en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión, procediendo, en su caso a una votación.

El dictamen se hará constar en acta; además, cada Estado miembro podrá solicitar que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 8

Transcurridos dos años de aplicación del programa, y en un plazo de seis meses inmediatamente posteriores a dicho período, la Comisión, tras consultar al Comité previsto en el artículo 7, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación de los resultados obtenidos, acompañado en su caso de propuestas.

Al término del programa, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la realización y los resultados del programa.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

A. RUBERTI

(1) DO no C 127 de 23. 5. 1990, p. 5.(2) DO no C 324 de 24. 12. 1990.(3) Dictamen emitido el 20 de septiembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 298 de 17. 10. 1989, p. 23.(5) DO no L 142 de 25. 5. 1989, p. 1.

ANEXO I

MEDIDAS A APLICAR Y DISTRIBUCION INDICATIVA DE LOS COSTE

(en millones de ecus)

----------------------------------------------------------------------------

| | |

----------------------------------------------------------------------------

1. Mecanismos de distribución | | |85

1.1. Distribución cinematográfica en las salas | |40 |

- Desarrollar de forma significativa las |X | |

actividades iniciadas por EFDO (European Film | | |

Distribution Office) de apoyo a la distribución | | |

transnacional de películas europeas en las | | |

salas de proyección, en particular, mediante la | | |

ampliación de este sistema de apoyo a las obras | | |

cuyos costes de producción ascienden hasta 4 | | |

500 000 ecus. | | |

- Realizar actividades de promoción de películas |XXX | |

europeas fuera de la Comunidad (oficinas de | | |

promoción de películas y programas televisivos | | |

europeos, presencia colectiva en festivales y | | |

mercados). | | |

- Estudiar y aplicar medidas para la promoción |XXX | |

del sector de la explotación comercial | | |

cinematográfica (salas). | | |

1.2. Distribución en cintas de video | |10 |

- Proseguir la actividad de EVE (Espacio Vídeo |XX | |

Europeo), sistema de anticipos sobre ingresos | | |

para fomentar la edición y la difusión | | |

transfronteriza de películas y programas | | |

europeos; completar el sistema fomentando el | | |

establecimiento de redes transfronterizas de | | |

editores para favorecer la edición en vídeo de | | |

películas y programas europeos. | | |

1.3. Apoyo al multiling ismo de los programas | |10 |

televisados | | |

- Ampliar la actividad de BABEL («Broadcasting |X | |

Across the Barriers of European Languages | | |

»), favoreciendo la circulación de productos | | |

europeos destinados a la televisión mediante el | | |

doblaje o la subtitulación y mediante | | |

investigaciones para perfeccionar estas | | |

técnicas, incluida su armonización. | | |

- Apoyar el desarrollo de los programas o |XXX | |

emisiones de televisión multiling es. | | |

- Emprender, en el marco de BABEL, acciones de |X | |

perfeccionamiento para periodistas y demás | | |

profesionales del sector audiovisual que | | |

desempeñen su labor en un ámbito multiling e o | | |

que estén especializados en el doblaje y la | | |

subtitulación. | | |

1.4. Desarrollo de mercados y apoyo a la | |25 |

difusión de la producción independiente | | |

- Intensificar las actividades de EURO-AIM |X | |

, estructura de servicios que organiza la | | |

presencia colectiva de productores | | |

independientes en los mercados internacionales | | |

y les asesora: | | |

- reforzando la presencia europea en los grandes | | |

mercados; | | |

- poniendo de relieve los sectores particulares | | |

de la producción (archivos, documentales | | |

, jóvenes, etc); | | |

- desarrollando actividades de promoción en los | | |

mercados no comunitarios; | | |

- desarrollando los servicios a disposición de | | |

las pequeñas y medianas empresas que se dedican | | |

a la producción; | | |

- informatizando la recogida y difusión de datos | | |

sobre la producción europea independiente. | | |

- Fomentar la difusión, en las cadenas de |XXX | |

televisión, de programas producidos por | | |

productores independientes europeos. | | |

2. Mejora de las condiciones de producción | | |75

2.1. Desarrollo de la preproducción | |23 |

- Fortalecimiento del European SCRIPT Fund |X | |

(fomento del desarrollo de guiones y de la | | |

preproducción), aumentando sus capacidades de | | |

intervención y añadiéndoles servicios | | |

profesionales como: | | |

- asistencia en materia de redacción de guiones; | | |

| | |

- asistencia en materia de financiación de la | | |

producción; | | |

- ampliación de las ayudas concedidas al | | |

desarrollo y a la preproducción a las | | |

sociedades que presentan «paquetes» de | | |

programas. | | |

- Ampliación de estas medidas mediante los |XXX | |

oportunos apoyos a los documentales de creación | | |

. | | |

- Desarrollar la competencia profesional de los |XXX | |

guionistas europeos organizando, con el apoyo | | |

de SCRIPT, sesiones de «script doctoring». | | |

2.2. Restructuración de la industria de cine de | |23 |

animación | | |

- Fortalecer CARTOON/Asociación Europea del cine |X | |

de animación: | | |

- fomentando las redes de estudio de producción | | |

mediante la cofinanciación de los gastos de | | |

coordinación y gestión; garantizando las | | |

acciones complementarias de formación de los | | |

animadores, directores de estudios y | | |

coordinadores gráficos que requieren estas | | |

redes; | | |

- contribuyendo a la armonización, la | | |

información de formas de producción y la | | |

industrialización de los métodos de trabajo; | | |

- apoyando la realización de acciones «piloto | | |

» mediante la dotación de fondos de incentivo en | | |

forma de adelantos sobre los ingresos; | | |

- desarrollando un sistema de información | | |

específico para la animación europea mediante | | |

la organización de encuentros entre productores | | |

y difusores, así como mediante la | | |

informatización de la información profesional. | | |

2.3. Explotación de nuevas tecnologías, en | |20 |

especial las europeas, en la producción de | | |

programas | | |

- Ampliar las actividades emprendidas por el |X | |

club de inversiones MEDIA: | | |

- aumentando el número de sus miembros; | | |

- convocando licitaciones para estimular | | |

proyectos innovadores; | | |

- apoyando actividades para promover la |XX | |

realización de películas y programas que | | |

utilicen la norma europea de televisión de alta | | |

definición (en relación con EUREKA audiovisual | | |

y GEIE «Visión 1250»); | | |

- facilitando la iniciación de los profesionales | | |

de la producción en la utilización de nuevas | | |

técnicas de sintetización de imágenes, TV | | |

digital, de alta definición, interactividad | | |

, etc. | | |

2.4. Contribución a la creación de un segundo | |9 |

mercado, en especial a partir del | | |

aprovechamiento de los archivos | | |

- Prestar apoyo al funcionamiento y al |X | |

fortalecimiento del MAP-TV (red de servicios de | | |

archivos europeos); | | |

- Aprovechar esta «memoria colectiva» así como |XX | |

el patrimonio cinematográfico y televisual | | |

europeo mediante la conservación, restauración | | |

, reedición y nueva difusión de obras o mediante | | |

la utilización de extractos para la producción | | |

de nuevos programas; | | |

- Buscar y experimentar soluciones a los |XX | |

problemas de los derechos que obstaculizan la | | |

utilización de los archivos; | | |

- Elaborar catálogos que contribuyan a |XXX | |

promocionar los archivos. | | |

3. Fomento de las inversiones financieras | | |10

- Favorecer la creación y el desarrollo de |XX | |

estructuras que puedan movilizar y estimular a | | |

los inversores (como MEDIA-Venture, Euro-Media | | |

Garantie, asociaciones de inversión, etc). | | |

4. Mejora de las competencias de los | |15 |

profesionales encargados de la gestión | | |

económica y comercial | | |

- Continuar y diversificar las medidas adoptadas |X |3 |

por los empresarios del sector audiovisual | | |

europeo/EAVE para la formación de jóvenes | | |

productores con miras al gran mercado; | | |

- Desarrollar, conjuntamente con las |XX |12 |

instituciones nacionales, otras medidas de | | |

perfeccionamiento, coordinadas en particular | | |

con la MEDIA Business School, que sirvan de | | |

ayuda a la resolución de los problemas | | |

económicos y comerciales a los que se enfrentan | | |

los distintos sectores del medio audiovisual a | | |

escala europea. | | |

5. Desarrollo del potencial existente en otros |XXX | |15

países con menor capacidad audiovisual y/o con | | |

un área geográfica y ling ística limitada | | |

; otras acciones | | |

6. Participación en proyectos EUREKA audiovisual |X | |p.m.

| | |

Una parte importante de la dotación financiera | | |

asignada a cada una de las líneas de acción 1 a | | |

5 deberá dedicarse a esta participación. | | |

| | |200

----------------------------------------------------------------------------

X Acción en curso; estructura de gestión existente.

XX Acción piloto en fase de lanzamiento; estructura de gestión existente.

XXX Proyecto en fase de consultas; estructura de gestión todavía por crear.

ANEXO II

PARTICIPACION COMUNITARIA EN EUREKA AUDIOVISUAL

Globalmente, el objetivo que se proponen la política comunitaria y EUREKA audiovisual es el mismo, reforzar la capacidad audiovisual de Europa, con arreglo a las conclusiones de los Consejos Europeos celebrados en Rodas y en Estrasburgo. A este respecto, el Anexo 2 de la Declaración común de París, del 2 de octubre de 1989, relativa a EUREKA audiovisual precisa que la Comunidad Europea podrá participar en los proyectos de EUREKA audiovisual especialmente a través de sus programas, sin que estos proyectos sustituyan a los marcos de cooperación existentes, ya que su objetivo es más bien ampliarlos o completarlos, si fuera necesario. Esta participación de la Comunidad se traducirá en la práctica de dos maneras: la apertura de los proyectos comunitarios a los profesionales de países no miembros (según las modalidades contractuales que se definan) y la participación comunitaria en los proyectos EUREKA audiovisual que se inscriban en las líneas de acción descritas en el Anexo

El concepto de plusvalía comunitaria determinará las intervenciones de la Comisión en EUREKA audiovisual.

El carácter complementario positivo de los dos instrumentos que son el programa de acción de la Comunidad y EUREKA audiovisual se ve favorecido por sus características diferentes:

- El programa de acción es un conjunto coherente de medidas de incentivación que actúan en las fases previas y finales de la producción propiamente dicha, con una dimensión determinada por la participación de los doce países de la Comunidad;

- EUREKA audiovisual ofrece una estructura de apoyo inspirada en EUREKA (tecnológico) que permite a los profesionales elaborar y realizar proyectos transnacionales gracias a la multiplicación de iniciativas, especialmente en el campo de la producción, con la flexibilidad resultante de la existencia de participantes privados y públicos con dimensiones variables.

A partir de estas características específicas respectivas, podrán crearse sinergias de dos tipos:

1. El programa de acción comunitaria ampliado a nuevos participantes

La plusvalía comunitaria aumentará más aún gracias a la ampliación geográfica, económica y creativa.

Los profesionales de los países participantes en la «Declaración común» podrán ser invitados a participar en iniciativas del programa de acción en el marco de los acuerdos a que se refiere el artículo 228, existentes entre

esos países y la Comunidad. Las adhesiones se formalizarán mediante convenios entre los nuevos miembros no comunitarios y los representantes del proyecto de que se trate en el marco del programa de acción. Los nuevos participantes aportarán una contribución financiera calculada en función de los costes operativos y de gestión propios del proyecto.

El programa de acción tiene carácter comunitario y la Comisión se encargará de su gestión con la asistencia del Comité consultivo previsto en el artículo 7. La ampliación multiplica sus posibilidades comerciales y económicas.

2. La participación de la Comunidad en los proyectos EUREKA audiovisual

La plusvalía comunitaria se introducirá en los proyectos EUREKA cuya ampliación pueda ejercer un efecto positivo en las actividades de la industria audiovisual de programas en Europa.

La Comunidad podrá participar en los proyectos EUREKA audiovisual mediante su programa de acción. Esta participación será objeto, en cada caso, de un convenio específico.

Los principales objetivos de dicha participación serán en particular:

- mejorar la coherencia entre las diferentes iniciativas del programa de acción, participando en proyectos que completen las actividades ya iniciadas;

- crear sinergias entre proyectos que al ponerse en relación pudieran ejercer un efecto de arrastre;

- favorecer el desarrollo del sector de la producción independiente;

- contribuir a la creación de un segundo mercado para la difusión de obras europeas;

- aportar a los proyectos la financiación complementaria necesaria para permitirles utilizar y aprovechar las nuevas tecnologías europeas aplicadas a los programas (especialmente la TVAD);

- favorecer, mediante el apoyo a un proyecto, el aprovechamiento del potencial de los países con menor capacidad audiovisual;

- contribuir al éxito de EUREKA audiovisual para alcanzar el objetivo global de reforzar la capacidad audiovisual de Europa.

Los proyectos que puedan beneficiarse de la intervención comunitaria podrán inscribirse en cualquiera de las líneas de acción del programa descritas en el artículo 3. La oportunidad de este tipo de intervención estará en función de las características específicas de cada proyecto y de la adecuación del instrumento EUREKA audiovisual a los objetivos fijados. El Comité consultivo previsto en el artículo 7, decidirá qué proyectos EUREKA audiovisual serán apoyados por la Comunidad.

3. Otras formas de participación en EUREKA audiovisual

La Comisión contribuirá, en la proporción que acuerde el Comité de coordinadores, a los gastos de funcionamiento de la Secretaría de EUREKA audiovisual, así como a los trabajos preparatorios para la creación, en su caso, del observatorio audiovisual europeo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
Materias
  • Industria audiovisual
  • Programas

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