EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) N° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CEE) N° 3879/89(2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) N° 2990/82(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 4109/88(2), introdujo un régimen de venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social, que finaliza el 31 de diciembre de 1990 ; que con arreglo al apartado 3 del artículo 3 bis del mencionado Reglamento, el Consejo examinará, antes de dicha fecha y basándose en un informe de la Comisión, la posibilidad de prorrogar el régimen establecido ; que, visto el informe presentado por la Comisión y los resultados logrados, es oportuno prorrogar dicho régimen durante un período de 2 años,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 y en el apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) N° 2990/82, se sustituye la fecha de «31 de diciembre de 1990» por la de «31 de diciembre de 1992».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.
Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI
(1)DO N° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2)DO N° L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.
(3)DO N° L 314 de 10. 11. 1982, p. 26.
(4)DO N° L 361 de 29. 12. 1988, p. 3.
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