EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE del Consejo (2), y en particular la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (4), y en particular el apartado 2 de su artículo 13 bis,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que en virtud de la Decisión 88/303/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/63/CEE (6), se declararon oficialmente indemnes de peste porcina algunas partes del territorio de Bélgica, Alemania, Francia, Grecia, los Países Bajos y España, e indemnes de peste porcina algunas partes de Bélgica, Alemania, Francia e Italia;
Considerando que España, los Países Bajos y Grecia, en virtud de las Decisiones 89/420/CEE (7), 89/473/CEE (8) y 90/251/CEE (9) de la Comisión, respectivemente, fueron declarados Estados miembros oficialmente indemnes de
peste porcina a la vista de las disposiciones sobre la erradicación de esta enfermedad establecidas en el apartado 2 del artículo 2, el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 7 de la Directiva 80/1095/CEE del Consejo (10), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/487/CEE (11); que España, los Países Bajos y Grecia reúnen en consecuencia los requisitos que figuran en la letra q) del
artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE del Consejo para ser declarados Estados miembros oficialmente indemnes de peste porcina;
Considerando que en una parte del territorio de Alemania no se ha detectado caso alguno de peste porcina desde hace más de un año, no se ha autorizado la vacunación contra la peste porcina al menos durante los 12 meses anteriores y en las explotaciones no hay animales que hayan sido vacunados contra la peste porcina durante los 12 meses precedentes; que, por lo tanto, esta parte del territorio reúne los requisitos para ser declarada oficialmente indemne de peste porcina a efectos del comercio intracomunitario;
Considerando que la Comisión, en el contexto de un programa de erradicación, ha declarado oficialmente indemnes de peste porcina algunas regiones de Alemania en virtud de la Decisión 90/614/CEE (12);
Considerando que en algunas partes del territorio de Alemania, Bélgica, Francia e Italia no se ha detectado ningún caso de peste porcina desde hace más de un año; que esos territorios reúnen, por ello, los requisitos para ser declarados indemnes de peste porcina a efectos de los intercambios intracomunitarios de carne fresca,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Con arreglo a las disposiciones establecidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 ter de la Directiva 64/432/CEE del Consejo, se declaran oficialmente indemnes de peste porcina las partes del territorio de la Comunidad que figuran en el Anexo I.
Artículo 2
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 bis de la Directiva 72/461/CEE, se declaran indemnes de peste porcina las partes del territorio de la Comunidad formadas por las regiones que figuran en el Anexo II.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 88/303/CEE.
Artículo 4
Los destinarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
P. ROMITA
(1) DO N° 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
1($) DO N° L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
1(=) DO N° L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.
1(%) DO N° L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.
1(() DO N° L 43 de 17. 2. 1990, p. 32.
1()) DO N° L 192 de 7. 7. 1989, p. 39.
1( 7) DO N° L 233 de 10. 8. 1989, p. 34.
1(§) DO N° L 143 de 6. 6. 1990, p. 10.
(10) DO N° L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.
(11) DO N° L 280 de 3. 10. 1987, p. 24.
(12) DO N° L 328 de 28. 11. 1990, p. 23.
ANEXO I
Regiones de la Comunidad declaradas oficialmente indemnes de peste porcina
CAPITULO 1
Alemania
Laender:
- Schleswig-Holstein,
- Hamburgo,
- Bremen,
- Sarre.
Distritos:
- Braunschweig, Hannover, Weser-Ems y Lueneburg, del Land de Baja Sajonia,
- Detmold, Arnsberg, Colonia, Muenster y Duesseldorf, del Land de Renania del Norte-Westfalia,
- Coblenza, Rheinhessen-Palatinado y Tréveris, del Land de Renania-Palatinado,
- Stuttgart, Karlsruhe, Friburgo y Tubinga, del Land de Baden-Wuerttemberg,
- Baja Baviera, Alta Franconia, Alto Palatinado, Baja Franconia, Franconia Media y Alta Baviera, del Land de Baviera.
CAPITULO 2
Francia
Departamentos:
- Eure y Seine-Maritime, de la región de Alta Normandía,
- Calvados, Manche y Orne, de la región de Baja Normandía,
- Côtes d'Armor, Finistère, Ille-et-Vilaine y Morbihan, de la región de Bretaña,
- Loire Atlantique, Maine et Loire, Mayenne, Sarthe y Vendée, de la región del País del Loira,
- Charente, Charente-Maritime, Deux-Sèvres y Vienne, de la región de Poitou-Charentes,
- Dordogne, Gironde, Landes, Lot-et-Garonne y Pyrénées-Atlantiques, de la región de Aquitania,
- Ariège, Aveyron, Haute-Garonne, Gers, Lot, Hautes-Pyrénées, Tarn y Tarn-et-Garonne, de la región de Mediodía-Pirineos,
- Aude, Gard, Hérault, Lozère y Pyrénées-Orientales, de la región de Languedoc-Roussillon,
- Nord y Pas-de-Calais, de la región de Norte-Pas-de-Calais,
- Meurthe-et-Moselle, Meuse, Moselle y Vosges, de la región de Lorena,
- Cher, Indre, Indre-et-Loire, Loir-et-Cher, Loiret y Eure-et-Loire, de la región de Centro,
- Côte d'or, Nièvre, Saône-et-Loire y Yonne, de la región de Borgoña,
- Allier, Cantal, Haute-Loire y Puy-de-Dôme, de la región de Auvernia,
- Doubs, Jura, Haute-Saône, Territoire de Belfort, de la región de Franco-Condado,
- Corrèze, Creuse, Haut-Vienne, de la región de Lemosín,
- Aisne, Oise y Somme, de la región de Picardía,
- Alpes-de-Haute Provence, Hautes-Alpes, Alpes Maritimes, Bouches-du-Rhône, Var y Vaucluse, de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul,
- Ain, Ardèche, Drôme, Isère, Loire, Rhône, Savoie y Haute-Savoie, de la región de Ródano-Alpes,
- Aube, Marne, Haute Marne y Ardennes, de la región de Champagne-Ardenne,
- Haut-Rhin y Bas-Rhin, de la región de Alsacia,
- Ville-de-Paris, Seine-et-Marne, Yvelines, Essone, Haut-de-Seine, Seine-Saint-Denis, Val-de-Marne y Val d'Oise, de la región de Ile-de-France.
CAPITULO 3
Bélgica
Provincias:
- Brabante
- Hainaut
- Lieja
- Limburgo
- Luxemburgo
- Namur
- Flandes occidental
- Flandes oriental
ANEXO II
Regiones de la Comunidad declaradas indemnes de peste porcina
CAPITULO 1
Alemania
Land: Berlín
Distritos:
- Chemnitz, Cottbus, Darmstadt, Dresde, Erfurt, Frankfurt, Gera, Giessen, Halle, Kassel, Leipzig, Magdeburgo, Neubrandenburg, Potsdam, Rostock, Schwaben, Schwerin y Suhl.
CAPITULO 2
Bélgica
Provincia de Amberes
CAPITULO 3
Francia
Departamentos:
- Haute-Corse y Corse du Sud, de la región de Córcega.
CAPITULO 4
Italia
Provincias:
- Alessandria, Asti, Cuneo, Novara, Turín y Vercelli (Piamonte),
- Valle de Aosta,
- Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese (Lombardía),
- Bolzano y Trento (Trentiono-Alto Adigio),
- Belluno, Padua, Rovigo, Treviso, Venecia, Verona y Vicenza (Véneto),
- Gorizia, Pordenone, Trieste y Udine (Friuli, Venecia Julia),
- Génova, Imperia, La Spezia y Savona (Liguria),
- Bolonia, Ferrara, Foril, Módena, Parma, Piacenza, Ravenna y Reggio Emilia (Emilia Romaña),
- Perugia y Terni (Umbria),
- Ancona, Ascoli Piceno, Macerata y Pesaro (Las Marcas),
- Frosinone, Latina, Rieti, Roma y Viterbo (Lacio),
- Chieti, L'Aquila, Pescara y Teramo (Abruzos),
- Campobasso e Isernia (Molise),
- Avellino, Benevento, Caserta, Nápoles y Salerno (Campania),
- Bari, Brindisi, Foggia, Lecce y Tarento (Pulla),
- Matera y Potenza (Basilicata),
- Catanzaro, Cosenza y Reggio Calabria (Calabria),
- Arezzo, Florencia, Lucca, Pistoia y Massa Carrara (Toscana),
- Agrigento, Caltanisseta, Catania, Enna, Messina, Palermo, Ragusa, Siracusa y Trapani (Sicilia).
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