LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 546/86 de la Comision, de 27 de febrero de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicacion del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 237/87 ( 2 ) y, en particular, sus articulos 2 y 3,
Considerando que el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 546/86 prevé, para un numero determinado de productos de la pesca importados en Espana y en Portugal, la definicion, segun un método determinado, de un nivel global de importaciones preventivo distinguiendo para cada producto una parte intracomunitaria establecida con arreglo al apartado 3 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 546/86;
Considerando que se han eliminado los contingentes de importacion correspondientes a los productos sometidos a restricciones cuantitativas en la Republica Portuguesa; que, por tanto es conveniente que estos productos dejen de estar sometidos al mecanismo complementario de los intercambios;
Considerando que conviene, para la aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 546/86, fijar, para la campana 1991 y para cada producto afectado, el nivel global de importaciones preventivo asi como la correspondiente parte intracomunitaria repartiéndola en cuatro fases trimestrales, con arreglo al articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 546/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El nivel global de importaciones preventivo asi como la correspondiente parte intracomunitaria repartida en cuatro fases trimestrales se fijaran tal como se indica en el Anexo, para cada uno de los productos de la pesca importados en Espana, para el ano 1991 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1991 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .
Por la Comision
Manuel MARIN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 55 de 1 . 3 . 1986, p . 47 .
( 2 ) DO no L 25 de 28 . 1 . 1987, p . 13 .
ANEXO
Nivel preventivo global de importaciones, parte intracomunitaria y distribucion trimestral contemplados en los articulos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) no 546/86
1 . Importaciones procedentes de los demas Estados miembros ( toneladas )
1.2.3.4.5,8Codigo NC
Designacion de la mercancia
Nivel global de importaciones
Parte intra - comunitaria aumentada en un 15 %
Reparticion trimestral
1.2.3.4.5.6.7.81
4 // // // // // // // //
0302 50 10 ex 0302 50 90 0302 69 35 ex 0304 10 98
Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados
11 445
3 960
1 225
1 500
520
715
ex 0302 69 65 ex 0304 10 98
Merluzas de la especie Merluccius merluccius, frescas o refrigeradas
24 825
17 050
2 220
4 345
6 310
4 175
0302 69 85
Bacaladilla ( Micromesistius poutassou o Gadus poutassou ), frescas, refrigeradas o congeladas
1 575
85
21
21
21
22
ex 0302 69 98 ex 0304 10 98
Chicharros ( Trachurus trachurus ), frescos o refrigerados
535
545
136
136
136
137
ex 0304 10 31
Filetes de bacalao ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y de pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados
8 795
6 085
1 825
1 395
1 220
1 645
ex 0305 62 00 0305 69 10
Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, sin secar, salados o en salmuera
29 865
7 895
1 815
2 370
1 815
1 895
ex 0306 24 90
Centollas, vivas
4 150
3 045
400
545
960
1 140
ex 0307 91 00
Almejas, vivas, frescas o refrigeradas
80 930
66 620
11 985
13 990
10 000
30 645 // // // // // // // //
2 . Importaciones procedentes de Portugal ( toneladas )
1.2.3.4.5,8Codigo NC
Designacion de la mercancia
Nivel global de importaciones
Parte intra - comunitaria aumentada en un 15 %
Reparticion trimestral
1.2.3.4.5.6.7.81
4 // // // // // // // //
ex 1604 13 10 ex 1604 20 50 ex 1902 20 10
Conservas y pastas alimentarias rellenas ( incluso cocidas o preparadas ) de sardinas de la especie Sardina pilchardus
952
1 095
273
274
274
274 // // // // // // // //
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