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Documento DOUE-L-1990-81837

Reglamento (CEE) nº 3824/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del Acta de adhesión.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 29 de diciembre de 1990, páginas 51 a 55 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 del artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) n° 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que determina las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3296/88,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 574/86 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3296/88, ha fijado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se señalan en el Anexo XXII del Acta de adhesión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3255/90 (6), ha fijado fundamentalmente los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que los planes de previsiones relativos a estos productos se han establecido según el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 2201/90 (8);

Considerando que estos planes de previsiones permiten fijar los límites máximos indicativos de dichos productos para el año 1989; que dichos límites máximos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Acta de adhesión, deben entrañar una cierta progresividad con relación a las corrientes de intercambios tradicionales, de manera que aseguren una apertura armónica y gradual del mercado; que, con este fin, es conveniente aumentar en un 32 % los límites máximos indicativos para el año 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 641/86 será modificado como sigue:

1. El texto del apartado 1 del artículo 1 será reemplazado por el texto siguiente:

«1. Los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión se fijan en el Anexo para el período del 1 de enero

al 31 de diciembre de 1991.»

2.El Anexo será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) Do n° L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO n° L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO n° L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(4) DO n° L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(5) DO n° L 60 de 1. 3. 1986, p. 34.

(6) DO n° L 311 de 10. 11. 1990, p. 30.

(7) DO n° L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(8) DO n° L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.

ANEXO

ANEXO

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de |Importe de los límites máximos indicativos

|la mercancía |

1 |2 |3

----------------------------------------------------------------------------

0812 |Frutos conservados provisionalmente (por |

|ejemplo, con agua salada o sulfurosa o |

|adicionada de otras sustancias para dicha |

|conservación), pero todavía impropios para |

|la alimentación: |

0812 10 00 |- Cerezas |455

0812 20 00 |- Fresas |455

0812 90 50 |- - Grosellas negras (casis) |455

0812 90 60 |- - Frambuesas |455

0812 90 90 |- - Los demás |455

0812 90 10 |- - Albaricoques |63

2007 |Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas |486

|de frutos, obtenidos por cocción, incluso |

|azucarados o edulcorados de otro modo: |

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas |

|, preparados o conservados de otra forma |

|, incluso azucarados, edulcorados de otro |

|modo o con alcohol, no expresados ni |

|comprendidos en otras partidas: |

2008 20 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542

2008 20 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542

2008 30 51 |- - - - Gajos de toronja y de pomelo |2 542

2008 30 55 |- - - - Mandarinas incluidas las tangerinas y |2 542

|satsumas, clementinas wilkings y demás |

|híbridos similares de agrios |

2008 30 59 |- - - - Los demás |2 542

2008 30 71 |- - - - Gajos de toronja y de pomelo: |

2008 30 75 |- - - - Mandarinas incluidas la tangerinas y |2 542

|satsumas, clementinas wilkings y demás |

|híbridos similares de agrios |

2008 30 79 |- - - - Los demás |2 542

2008 30 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542

2008 30 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542

2008 40 59 |- - - - Las demás |2 542

2008 40 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542

2008 40 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542

2008 50 61 |- - - - Con un contenido de azúcar superior a |2 542

|13 %, en peso |

2008 50 69 |- - - - Los demás |2 542

2008 50 71 |- - - - Con un contenido de azúcar superior a |2 542

|15 %, en peso |

2008 50 79 |- - - - Los demás |2 542

2008 50 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542

2008 50 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542

2008 60 71 |- - - - - Guindas (Prunus cerasus) |2 542

2008 60 79 |- - - - - Las demás |2 542

2008 60 91 |- - - - - Guindas (Prunus cerasus) |2 542

2008 60 99 |- - - - - Las demás |2 542

2008 70 69 |- - - - Los demás |2 542

2008 70 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542

2008 70 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542

2008 80 50 |- - - Con azúcar añadido, en envases |2 542

|inmediatos con un contenido neto superior a |

|1 kg |

2008 80 70 |- - - Con azúcar añadido, en envases |2 542

|inmediatos con un contenido neto igual o |

|inferior a 1 kg |

2008 80 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542

2008 80 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542

2008 92 50 |- - - - - En envases inmediatos con un |

|contenido neto superior a 1 kg: |

2008 92 71 |- - - - - - Mezclas en las que ninguna fruta |2 542

|exceda del 50 %, en peso del total de las |

|frutas presentadas |

2008 92 79 |- - - - - - Las demás |2 542

2008 92 91 |- - - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542

2008 92 99 |- - - - - Inferior a 4,5 kg |2 542

2008 99 41 |- - - - - Jengibre |2 542

2008 99 43 |- - - - - Uvas |2 542

2008 99 45 |- - - - - Ciruelas |2 542

2008 99 49 |- - - - - Las demás |2 542

2008 99 51 |- - - - - Jengibre |2 542

2008 99 53 |- - - - - Uvas |2 542

2008 99 55 |- - - - - Ciruelas |2 542

2008 99 59 |- - - - - Las demás |2 542

2008 99 71 |- - - - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542

2008 99 79 |- - - - - - Inferior a 4,5 kg |2 542

2008 99 99 |- - - - - Las demás |2 542

2009 |Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o |

|de legumbres u hortalizas, sin fermentar y |

|sin alcohol, incluso azucarados o |

|edulcorados de otro modo: |

2009 20 11 |- - - De valor no superior a 30 ecus por 100 |2 228

|kg de peso neto |

2009 20 19 |- - - Los demás |2 228

2009 20 91 |- - - De valor no superior a 30 ecus por 100 |2 228

|kg de peso neto con un contenido de azúcar |

|añadido superior al 30 %, en peso |

2009 20 99 |- - - Los demás |2 228

2009 30 11 |- - - De valor no superior a 30 ecus por 100 |2 228

|kg de peso neto |

2009 30 19 |- - - Los demás |2 228

2009 30 31 |- - - - Con azúcar añadido |2 228

2009 30 39 |- - - - Los demás |2 228

2009 30 91 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228

|superior al 30 %, en peso |

2009 30 95 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228

|no superior al 30 %, en peso |

2009 30 99 |- - - - - Sin azúcar añadido |2 228

2009 40 11 |- - - De valor no superior a 30 ecus por 100 |2 228

|kg de peso neto |

2009 40 19 |- - - Los demás |2 228

2009 40 30 |- - - De valor superior a 30 ecus por 100 kg |

|de peso neto, con azúcar añadido: |

2009 40 91 |- - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228

|superior al 30 %, en peso |

2009 40 93 |- - - - Con un contenido de azúcar añadido no |2 228

|superior al 30 %, en peso |

2009 40 99 |- - - - Sin azúcar añadido |2 228

2009 70 11 |- - - De valor no superior a 22 ecus por 100 |2 228

|kg de peso neto |

2009 70 19 |- - - Los demás |2 228

2009 70 30 |- - - De valor superior a 18 ecus por 100 kg |

|de peso neto, con azúcar añadido: |

2009 70 91 |- - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228

|superior al 30 %, en peso |

2009 70 93 |- - - - Con un contenido de azúcar añadido no |2 228

|superior al 30 %, en peso |

2009 70 99 |- - - - Sin azúcar añadido |2 228

2009 80 11 |- - - - De valor no superior a 22 ecus por |2 228

|100 kg de peso neto |

2009 80 19 |- - - - Los demás |2 228

2009 80 31 |- - - - De valor no superior a 30 ecus por |2 228

|100 kg de peso neto |

2009 80 39 |- - - - Los demás |2 228

2009 80 50 |- - - - De valor superior a 18 ecus por 100 |

|kg de peso neto, con azúcar añadido: |

2009 80 61 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228

|superior al 30 %, en peso |

2009 80 63 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228

|no superior al 30 %, en peso |

2009 80 69 |- - - - - Son azúcar añadido |2 228

2009 80 80 |- - - - De valor superior a 30 ecus por 100 |

|kg de peso neto, con azúcar añadido: |

2009 80 91 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228

|superior al 30 %, en peso |

2009 80 93 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228

|no superior al 30 %, en peso |

2009 80 95 |- - - - - - Jugo de fruta de la especie |2 228

|Vaccinium macrocarpon |

2009 80 99 |- - - - - - Los demás |2 228

2009 90 11 |- - - - De valor no superior a 22 ecus por |2 228

|100 kg de peso neto |

2009 90 19 |- - - - Las demás |2 228

2009 90 21 |- - - - De valor no superior a 30 ecus por |2 228

|100 kg de peso neto |

2009 90 29 |- - - - Las demás |2 228

2009 90 31 |- - - - De valor no superior a 18 ecus por |2 228

|100 kg de peso neto, con un contenido de |

|azúcar añadido superior al 30 %, en peso |

2009 90 39 |- - - - Las demás |2 228

2009 90 41 |- - - - - - Con azúcar añadido |2 228

2009 90 49 |- - - - - - Las demás |2 228

2009 90 51 |- - - - - - Con azúcar añadido |2 228

2009 90 59 |- - - - - - Las demás |2 228

2009 90 71 |- - - - - - Con un contenido de azúcar |2 228

|añadido superior al 30 %, en peso |

2009 90 73 |- - - - - - Con un contenido de azúcar |2 228

|añadido no superior al 30 %, en peso |

2009 90 79 |- - - - - - Sin azúcar añadido |2 228

2009 90 91 |- - - - - - Con un contenido de azúcar |2 228

|añadido superior al 30 %, en peso |

2009 90 93 |- - - - - - Con un contenido de azúcar |2 228

|añadido no superior al 30 %, en peso |

2009 90 99 |- - - - - - Sin azúcar añadido |2 228»

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 29/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80281).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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