EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,
Previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité consultivo, con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad,
Considerando que se impone la necesidad de fomentar las inversiones precisas para conferir a la industria siderúrgica de la antigua República Democrática Alemana una estructura competitiva,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el segundo guión del artículo 5 de la Decisión 322/89/CECA de la Comisión (1) se añadirá el texto siguiente:
«o en el territorio de la antigua República Democrática Alemana.»
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
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(1) DO nº L 38 de 13. 2. 1989, p.8.
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