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Documento DOUE-L-1990-81801

Reglamento (CEE) nº 3778/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, que deroga el Reglamento (CEE) nº 1175/81 por el que se determinan las zonas de destino para la aplicación de las restituciones en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral.

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 28 de diciembre de 1990, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81801

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1235/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1235/89, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos# 2774/75 (4) y 2779/75 (5) del Consejo, establecieron las normas generales relativas a la concesión de restituciones por exportación y los criterios para la fijación de su importe;

Considerando que la situación del mercado mundial de huevos y carne de aves de corral impone la adopción de un sistema más flexible para la fijación de las restituciones diferenciadas que el de las zonas fijadas por anticipado por el Reglamento (CEE) nº 1175/81 de la Comisión (6); que, por consiguiente, es oportuno derogar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1175/81.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.

(2) DO nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 29.

(3) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.

(4) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 68.

(5) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 90.

(6) DO nº L 120 de 1. 5. 1981, p. 77

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 28/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Huevos

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