LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrario tras la integración del territorio de la antigua República Democrática Alemana en la Comunidad(1) y, en particular, sus artículos 6 y 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2761/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, relativo a las existencias de productos agrícolas que se encuentren en el territorio de la antigua República Democrática Alema- na (2) contiene normas relativas al recuento y al establecimiento de un inventario de las existencias de productos agrarios ;
Considerando que la validez de dicho Reglamento, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2684/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativo a las medidas provisionales aplicables tras la unificación de Alemania antes de la aprobación de las medidas transitorias que deberá adoptar el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo (3), expira el 31 de diciembre de 1990 ;
Considerando que, mediante su Reglamento (CEE) nº 3577/90, el Consejo dispuso la adopción de medidas durante un período transitorio más amplio; que, para poder efectuar el recuento de las existencias y establecer el inventario a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 2761/90 y, por otra parte, realizar los controles previstos en dicho Reglamento después del 31 de diciembre de 1990, es conveniente derogar la fecha límite de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2761/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión competentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2761/90 se sustituye por el texto siguiente :
"Será aplicable desde la unificación de Alemania hasta el 31 de diciembre de 1991".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.
(2) DO nº L 267 de 29. 9. 1990, p. 1.
(3) DO nº L 263 de 26. 9. 1990, p. 1.
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