LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2814/90 de la Comisión (3), establece las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas; que este Reglamento dispone que los productores que comercialicen leche o productos lácteos de oveja y que quieran beneficiarse de la prima correspondiente a la categoría pesada tal como se define en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 deberán presentar la solicitud de prima en el transcurso de un período especial fijado dentro de un período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre anteriores al inicio de la campaña para la que se solicite la prima;
Considerando que algunas dificultades de orden administrativo han retrasado la aplicación en Portugal, en España y en Italia de las disposiciones nacionales de aplicación; que, por consiguiente, es oportuno prever, excepcionalmente para las campañas de 1990 y 1991 en Portugal y para la campaña de 1991 en España y en Italia, un período más amplio de presentación de las solicitudes de prima;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2814/90 queda modificado de la manera siguiente:
1. Se sustituye «31 de diciembre de 1990» por «31 de enero de 1991».
2. Se añade el párrafo siguiente:
«Además, excepcionalmente para la campaña de 1991, el período de presentación de las solicitudes de prima previsto en el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 será el siguiente:
- en Portugal y en España: del 1 de noviembre de 1990 al 31 de enero de 1991,
- en Italia: del 1 de noviembre de 1990 al 28 de febrero de 1991.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 289 de 7.10.1989, p. 1.
(2) DO nº L 375 de 23.12.1989, p. 4.
(3) DO nº L 268 de 29.9.1990, p. 35.
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