LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento nº 470/67/CEE de la Comisión, de 21 de agosto de 1967, relativo a las normas con arreglo a las cuales los organismos de intervención deben hacerse cargo del arroz cáscara, y por el que se fijan los montantes correctores y las bonificaciones y depreciaciones que aplicarán aquéllos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3499/88 (4), fija los límites inferiores del rendimiento en molino; que el mismo Reglamento indica en el punto B del Anexo II el rendimiento de base en molino;
Considerando que es conveniente tener en cuenta las nuevas variedades aparecidas en el mercado comunitario y el hecho de que otras variedades incluidas en el Anexo II han cambiado de nombre;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento nº 470/67/CEE queda modificado como sigue :
El Anexo II se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO
ANEXO II
A. Bonificaciones y depreciaciones relativas al rendimiento en molino
Rendimiento del arroz cáscara en.....Bonificación y depreciación
granos enteros de arroz blanco.......por cada punto de rendimiento
Superior al rendimiento de base......Bonificación de 0,80 %
Inferior al rendimiento de base......Depreciación de 0,80 %
Rendimiento global del arroz.........Bonificación y depreciación
cáscara en arroz blanco..............por cada punto de rendimiento
Superior al rendimiento de base......Bonificación de 0,60 %
Inferior al rendimiento de base......Depreciación de 0,60 %
B. Rendimiento de base en molino
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 166 de 26. 5. 1976, p. 1.
(2) DO nº L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.
(3) DO nº L 204 de 24. 8. 1967, p. 8.
(4) DO nº L 306 de 11. 11. 1988, p. 34.
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