LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/412/CEE (2), y, en particular, su artículo 7;
Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);
Considerando que no ha finalizado todavía el estudio sobre diferentes aditivos incluidos en el Anexo II, cuyo uso, por estar incluidos en dicho Anexo, puede autorizarse a nivel nacional; que es necesario, por ello, prorrogar por un período determinado el plazo de autorización de estas sustancias;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO
En el Anexo II:
1) En la parte A, "Antibióticos", la fecha de "30.11.1990" que figura en la columna "Expiración de la autorización", se sustituye por la de "30.11.1991" en las partidas siguientes:
- nº 22 "Avoparcina" (especie animal o categoría de animales "Corderos, desde el principio de la rumia, exceptuando a los corderos de pasto" y "Vacas lecheras"),
- nº 27 "Salinomicina sódica",
- nº 28 "Avilamicina" (especie animal o categoría de animales "Cerdos" y "Lechones ").
2) En la parte D "Cocciodiostáticos y otras substancias medicamentosas": la fecha de "30.11.1990", que figura en la columna "Expiración de la autorización", se sustituye por la de "30.11.1991" en las siguientes partidas:
- nº 16 "Metilclorpindol/metibenzocuato" (especie animal o categoría de animales "Conejos"),
- nº 20 "Ladalocid sódico",
- nº 21 "Maduramicina amonio",
- nº 22 "Robenidina",
- nº 23 "Narasín/Nicarbacina".
3) En la parte G "Conservadores", la fecha de "30.11.1990" que figura en la columna "Expiración de la autorización" se sustituye por la de "30.11.1991" en la partida nº 20 "Ácido metilpropiónico".
(1) DO nº L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO nº L 209 de 8. 8. 1990, p. 25.
(3) DO nº L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.
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