LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1940/90 (4), fijó los coeficientes de adaptación necesarios para calcular los precios a los que se compran los productos que presentan características diferentes a las de los que se tienen en cuenta para la fijación del precio de base y del precio de compra;
Considerando que, a la vista de los datos obtenidos sobre las características agronómicas de las variedades Red Ingrid Marie y Karin Schneider, puede deducirse que estas variedades constituyen de hecho una única variedad; que el Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento nº 58 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3544/90 (6), estableció esta nueva clasificación; que, asimismo, conviene modificar en consecuencia la lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes que figura en el Anexo X del Reglamento (CEE) nº 3587/86;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 3587/86 se modifica como sigue:
- En la «Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes» del Anexo X «Manzanas», se añade «(Karin Schneider)» al lado de «Red Ingrid Marie», en la misma línea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 118 de 20.5.1972, p. 1.
(2) DO nº L 119 de 11.5.1990, p. 43.
(3) DO nº L 334 de 27.11.1986, p. 1.
(4) DO nº L 174 de 7.7.1990, p. 33.
(5) DO nº L 97 de 11.4.1989, p. 19.
(6) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
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