LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1920/87 (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se adoptan las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1726/87 (4), establece que el plan de previsiones se revisará trimestralmente;
Considerando que en 1990 el mercado portugués presenta una necesidades de abastecimiento superiores a lo previsto; que, por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 3987/89 de la Comisión (5), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1622/90 (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 del siguiente modo:
En la letra c) del apartado 2 del artículo 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 se sustituye la cantidad de 45 000 toneladas por la cantidad de 50 000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.
(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18.
(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 23.
(4) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 17.
(5) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 37.
(6) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 48.
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