LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2205/90 (2) y, en particular, sus artículos 6 bis y 12,
Considerando que la aplicación del artículo 6 bis del Reglamento (CEE) n°
1677/85 da lugar, en numerosas ocasiones, a diferencias monetarias del mismo nivel que la franquicia; que, en virtud de las disposiciones de la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5, son frecuentes las modificaciones de los montantes compensatorios; que, no obstante, en el Reglamento (CEE) n° 2205/90 se estableció el principio por el cual el artículo 6 bis deberá aplicarse de manera que se reduzca el riesgo de que se produzcan modificaciones frecuentes y económicamente injustificadas de los montantes compensatorios monetarios; que, por lo tanto, es conveniente que no se apliquen las disposiciones de la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 cuando sólo surtan efecto en el sector de la carne de porcino;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comité de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3578/88 se modifica del siguiente modo:
Se incluye el siguiente párrafo después del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7:
« Las disposiciones de la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1677/85 no se aplicarán cuando sólo surtan efecto en el sector de la carne de porcino y acarreen un aumento de los montantes compensatorios monetarios. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
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