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Documento DOUE-L-1990-81374

Reglamento (CEE) nº 3059/90 de la Comisión, de 24 de octubre de 1990, por el que se modifican los límites cuantitativos fijados por el Reglamento (CEE) nº 4135/86 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 294, de 25 de octubre de 1990, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81374

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4135/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 3986/89 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4135/86 prevé que pueden aumentarse los límites cuantitativos cuando surjan necesidades de importación suplementarias;

Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, el 3 de octubre de 1990, las disposiciones de los acuerdos sobre el comercio de productos textiles celebrados por la Comunidad con Yugoslavia se aplicarán al conjunto de los territorios resultante de la unificación;

Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, se han puesto de manifiesto necesidades suplementarias en el mercado de la República Federal de Alemania;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos relativos a productos textiles originarios de terceros países establecidos en los Anexos II y III del Reglamento (CEE) no 4135/86 quedan modificados para el año 1990 tal como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 32.

ANEXO Cantidades adicionales para la República Federal de Alemania para 1990

[Las designaciones de las mercancías en este cuadro están de una manera abreviada (1)]

Categoría Designación de las mercancías

Países terceros Unidad Cantidades adicionales

para Alemania

del 3 de octubre

al 31 de diciembre de 1990 1 Hilados de algodón Yugoslavia toneladas 90 2 Tejidos de algodón Yugoslavia toneladas 94 2 a) distintos de los crudos o blanqueados Yugoslavia toneladas 33 3 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas Yugoslavia toneladas 27 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Yugoslavia 1 000

piezas 129 5 « Chandals », jerseys Yugoslavia 1 000

piezas 62 6 Pantalones tejidos Yugoslavia 1 000

piezas 69 7 Blusas Yugoslavia 1 000

piezas 48 8 Camisas, que no sean de punto Yugoslavia 1 000

piezas 73 9 Tejidos de algodón o ropa de tocador Yugoslavia toneladas 37 15 Abrigos para mujeres, que no sean de punto Yugoslavia 1 000

piezas 59 16 Trajes completos y conjuntos Yugoslavia 1 000

piezas 37 67 Accesorios de prendas Yugoslavia toneladas 39

(1) La designación completa de las mercancías figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 669/88 del Consejo (DO no L 73 de 18. 3. 1988, p. 45).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/1990
  • Fecha de publicación: 25/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1990
  • Aplicable desde El 3 de octubre de 1990.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Arancel Aduanero Común
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Tejidos

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