LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4135/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 3986/89 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4135/86 prevé que pueden aumentarse los límites cuantitativos cuando surjan necesidades de importación suplementarias;
Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, el 3 de octubre de 1990, las disposiciones de los acuerdos sobre el comercio de productos textiles celebrados por la Comunidad con Yugoslavia se aplicarán al conjunto de los territorios resultante de la unificación;
Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, se han puesto de manifiesto necesidades suplementarias en el mercado de la República Federal de Alemania;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos relativos a productos textiles originarios de terceros países establecidos en los Anexos II y III del Reglamento (CEE) no 4135/86 quedan modificados para el año 1990 tal como se indica en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 1.
(2) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 32.
ANEXO Cantidades adicionales para la República Federal de Alemania para 1990
[Las designaciones de las mercancías en este cuadro están de una manera abreviada (1)]
Categoría Designación de las mercancías
Países terceros Unidad Cantidades adicionales
para Alemania
del 3 de octubre
al 31 de diciembre de 1990 1 Hilados de algodón Yugoslavia toneladas 90 2 Tejidos de algodón Yugoslavia toneladas 94 2 a) distintos de los crudos o blanqueados Yugoslavia toneladas 33 3 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas Yugoslavia toneladas 27 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Yugoslavia 1 000
piezas 129 5 « Chandals », jerseys Yugoslavia 1 000
piezas 62 6 Pantalones tejidos Yugoslavia 1 000
piezas 69 7 Blusas Yugoslavia 1 000
piezas 48 8 Camisas, que no sean de punto Yugoslavia 1 000
piezas 73 9 Tejidos de algodón o ropa de tocador Yugoslavia toneladas 37 15 Abrigos para mujeres, que no sean de punto Yugoslavia 1 000
piezas 59 16 Trajes completos y conjuntos Yugoslavia 1 000
piezas 37 67 Accesorios de prendas Yugoslavia toneladas 39
(1) La designación completa de las mercancías figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 669/88 del Consejo (DO no L 73 de 18. 3. 1988, p. 45).
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