Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81329

Reglamento (CEE) nº 2975/90 de la Comisión, de 15 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1150/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de ultramar (PTU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 16 de octubre de 1990, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81329

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

Considerando que se han producido algunos errores e imperfecciones en la elaboración del texto del Reglamento (CEE) no 1150/90 de la Comisión (2); que, por consiguiente, es conveniente eliminar los errores y mejorar el texto de algunos de los artículos de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1150/90 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 2, la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente:

« Los volúmenes de los contingentes contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 715/90 se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo: »

2. En el artículo 3:

- las letras b) y c) serán sustituidas por el texto siguiente:

« b) las solicitudes de certificado únicamente podrán referirse a los contingentes contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 715/90. Cada una de ellas podrá referirse a varios productos de los códigos NC 0402 y 0406 originarios de un único Estado ACP o de los PTU. En este caso, deberán indicarse en la casilla 16 todos los códigos NC y, en la casilla 15, la designación de los productos;

c) en la casilla 8 de las solicitudes de certificado o de los certificados se indicará el Estado ACP o el PTU de origen del producto; los certificados obligarán a importar del país indicado; »;

- se suprimirá el párrafo segundo.

3. En el apartado 2 del artículo 4, las palabras « países de procedencia » serán sustituidas por las palabras « países de origen ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en virgor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

(2) DO no L 114 de 5. 5. 1990, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1990
  • Fecha de publicación: 16/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2414/98, de 9 de noviembre; (Ref. DOUE-L-1998-82028).
  • Fecha de derogación: 17/11/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Leche
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid