LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3365/89 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 14,
Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 288/82,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2985/89 de la Comisión (3), por el que se someterán a un régimen de vigilancia comunitaria a posteriori las importaciones de determinados productos originarios de Túnez y Marruecos ha caducado;
Considerando que dichos Reglamentos vencen el 4 de octubre de 1990;
Considerando que subsisten aún los motivos que justificaron el establecimiento de dicho régimen de vigilancia y que conviene mantenerlo vigente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga el Reglamento (CEE) no 2985/89 hasta el 4 de octubre de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de octubre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 1.
(3) DO no L 286 de 4. 10. 1989, p. 5.
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