LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el importe de la ayuda para 100 kilogramos de leche desnatada transformada en caseína o caseinatos quedó fijado en 6,64 ecus por el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 756/70 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3463/89 (4); que el importe de la ayuda debe adaptarse a la evolución de los precios de las caseínas en el comercio internacional ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 756/70, se sustituye el importe de "6,64 ecus" por el de "7,94 ecus".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.
(3) DO nº L 91 de 25. 4. 1970, p 28.
(4) DO nº L 334 de 18. 11. 1989, p. 26.
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