LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, sus artículos 3 y 16,
Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (3), y, en particular, su artículo 7, en combinación con la Directiva 88/146/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, por la que se prohibe la utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal (4), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que la República Democrática Alemana figura en la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas, establecida en la Decisión 79/542/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/390/CEE de la Comisión (6);
Considerando que por la Decisión 89/222/CEE (7) la Comisión estableció las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario que eran precisos para la importación de carnes frescas procedentes de la República Democrática Alemana;
Considerando que la República Democrática Alemana figura en la lista de terceros países desde los que los Estados miembros siguen autorizando la importación de carnes frescas y de animales vivos en aplicación de la Decisión 89/15/CEE de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/338/CEE (9);
Considerando que la República Democrática Alemana aparece igualmente en la lista de terceros países que figuran en el Anexo de la Decisión 90/135/CEE de la Comisión, de 7 de marzo de 1990, relativa a los planes de determinados terceros países referentes a la investigación en las carnes frescas de residuos de sustancias distintas de las de efecto hormonal (10), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/262/CEE (11);
Considerando que con motivo de la unificación alemana es conveniente derogar o modificar las mencionadas Decisiones a partir del 3 de octubre de 1990;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo
1. Queda derogada la Decisión 89/222/CEE.
2. Se suprime la referencia a la República Democrática Alemana en:
- el Anexo de la Decisión 79/542/CEE,
- el Anexo de la Decisión 89/15/CEE y
- el Anexo de la Decisión 90/135/CEE.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 3 de octubre de 1990.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO nº L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.
(3) DO nº L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.
(4) DO nº L 70 de 16. 3. 1988, p. 16.
(5) DO nº L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.
(6) DO nº L 193 de 25. 7. 1990, p. 37.
(7) DO nº L 92 de 5. 4. 1989, p. 19.
(8) DO nº L 8 de 11. 1. 1989, p. 11.
(9) DO nº L 162 de 28. 6. 1990, p. 42.
(10) DO nº L 76 de 22. 3. 1990, p. 24.
(11) DO nº L 149 de 13. 6. 1990, p. 22.
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