LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3879/89 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1098/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 222/88 (4), define en su Anexo determinadas zonas de destino; que es conveniente modificar la zona C1, debido a la unificación alemana;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1098/68, dentro de la zona C1, se suprimirán los términos «República Democrática Alemana (1)» y la nota a pie de página (1) correspondiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 148 de 28.6.1968, p. 13.
(2) DO nº L 378 de 27.12.1989, p. 1.
(3) DO nº L 184 de 29.7.1968, p. 10.
(4) DO nº L 28 de 1.2.1988, p. 1.
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