LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de
1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a organismos designados para distribuirlos entre las personas más necesitadas de la Comunidad (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2736/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando que, con vistas a aplicar el programa para el suministro de estos alimentos entre el sector más necesitado de la población, con cargo a los recursos disponibles en el ejercicio presupuestario de 1990, la Comisión adoptó la Decisión 90/17/CEE (4) por la que se asignaron recursos a los Estados miembros; que, en el caso de un Estado miembro, la asignación sobrepasa la cantidad que las autoridades competentes consideran necesaria en la actualidad, mientras que en otros Estados miembros la asignación no satisface las necesidades al respecto;
Considerando que, a fin de mejorar los resultados del programa, la Comisión considera necesario modificar la Decisión sobre la asignación de recursos imputables al presupuesto de 1990,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 90/17/CEE de la Comisión queda modificada del siguiente modo:
a) Se sustituye el texto del artículo 2 por el siguiente:
« Artículo 2
Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 0 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en la República Federal de Alemania:
- 0 toneladas de mantequilla. »
b) Se sustituye el texto del artículo 3 por el siguiente:
« Artículo 3
Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 25 269 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Italia:
- 9 000 toneladas de trigo duro,
- 6 900 toneladas de trigo blando,
- 1 000 toneladas de mantequilla,
- 6 660 toneladas de carne de vacuno,
- 1 000 toneladas de aceite de oliva. »
c) Se sustituye el texto del artículo 4 por el siguiente:
« Artículo 4
Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 35 654 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en España:
- 20 350 toneladas de trigo blando,
- 4 600 toneladas de trigo duro,
- 3 475 toneladas de mantequilla,
- 3 450 toneladas de carne de vacuno,
- 4 900 toneladas de aceite de oliva. »
d) Se sustituye el texto del artículo 5 por el siguiente:
« Artículo 5
Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 12 975 500 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Grecia:
- 3 200 toneladas de carne de vacuno. »
e) Se sustituye el texto del artículo 6 por el siguiente:
« Artículo 6
Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 4 316 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Irlanda:
- 50 toneladas de mantequilla,
- 1 600 toneladas de carne de vacuno. »
f) Se sustituye el texto del artículo 9 por el siguiente:
« Artículo 9
Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 9 573 500 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Portugal:
- 1 040 toneladas de trigo blando,
- 760 toneladas de trigo duro,
- 525 toneladas de mantequilla,
- 1 775 toneladas de carne de vacuno,
- 725 toneladas de aceite de oliva. »
g) Se sustituye el texto del artículo 11 por el siguiente:
« Artículo 11
1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 2 498 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Bélgica:
- 2 500 toneladas de trigo blando,
- 750 toneladas de mantequilla.
2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1990 a Bélgica mediante la Decisión 89/521/CEE (1) de la Comisión.
(1) DO no L 270 de 19. 9. 1989, p. 15. »
h) Se sustituye el texto del artículo 12 por el siguiente:
« Artículo 12
1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 28 729 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Francia:
- 4 715 toneladas de trigo blando,
- 8 900 toneladas de trigo duro,
- 3 000 toneladas de mantequilla,
- 4 350 toneladas de carne de vacuno.
2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1990 a Francia mediante la Decisión 89/562/CEE (2) de la Comisión.
(2) DO no L 305 de 21. 10. 1989, p. 34. »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.
(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.
(3) DO no L 263 de 9. 9. 1989, p. 19.
(4) DO no L 10 de 12. 1. 1990, p. 53.
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