LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 35, el apartado 3 de su artículo 47 y su artículo 81,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3105/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2352/89 (4), fijó el porcentaje de humedad que deben presentar las lías de vino en el momento de su entrega a la destilería; que el artículo 6 de ese Reglamento dispone que se fije un porcentaje superior para las campañas vitícolas siguientes a la de 1989/90 con objeto de garantizar de la mejor manera el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento (CEE) no 822/87
para cuando la destilación se sustituye por la retirada bajo control de los subproductos de la vinificación; que la situación actual en este aspecto, muy distinta según los lugares a causa del uso de tecnologías diferentes, no permite fijar desde ahora un límite definitivo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3105/88, la fecha de 31 de agosto de 1990 queda sustituida por la de 31 de agosto de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.
(3) DO no L 277 de 8. 10. 1988, p. 21.
(4) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 54.
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