LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2);
Considerando que en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1685/90 (4), se define el término « incorporación » para poder optar al pago de la ayuda a la producción; que la ayuda se puede pagar cuando las semillas oleaginosas han sido incorporadas, es decir transformadas y mezcladas hasta obtener un pienso sin extracción de aceite; que las versiones actuales lingueísticas adolecen de una falta de claridad en lo que respecta al número mínimo de productos con los que se deben
mezclar las semillas para poder optar a las ayudas a la producción; que conviene aclarar este punto; que conviene precisar que, para poder beneficiarse del pago de la ayuda, los productos deben ser transformados de una manera irreversible de modo que no puedan ser objeto de otras solicitudes de ayuda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2681/83 será sustituido por el texto siguiente:
« 3. Incorporación: la mezcla, con al menos otro producto, para obtener un pienso, de las semillas oleaginosas que se trituran o muelen antes o después de esta operación, sin extracción de aceite. El procedimiento debe hacer perder a las semillas su identidad de tal forma que el organismo competente pueda garantizar que las semillas así transformadas no podrán ser objeto de una nueva solicitud de ayuda. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.
(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.
(4) DO no L 157 de 22. 6. 1990, p. 33.
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