EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, con arreglo al artículo 8 de la Directiva 84/647/CEE (4), el Consejo debe revisar el apartado 2 del artículo 3 y el apartado 2 del artículo 4 de dicha Directiva, que incluyen cláusulas restrictivas;
Considerando que el resultado de dichas cláusulas restrictivas ha sido que la Directiva se ha aplicado de una forma desigual en la Comunidad; que la supresión de dichas cláusulas podría mejorar la gestión financiera y reducir los costes de los transportistas por cuenta propia y ajena;
Considerando que, por consiguiente, procede modificar la Directiva en consecuencia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 84/647/CEE queda modificada del modo siguiente:
1) El apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el siguiente texto:
« 2. Los Estados miembros podrán excluir de lo dispuesto en el apartado 1 el transporte realizado por vehículos cuyo peso total autorizado, incluida la carga, sea superior a 6 toneladas. »
2) Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Artículo 2
Los destinatarios tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1990. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
C. MANNINO
(1) DO no C 296 de 24. 11. 1989, p. 7 y
DO no C 150 de 19. 6. 1990, p. 4.
(2) DO no C 96 de 17. 4. 1990, p. 352.
(3) DO no C 124 de 21. 5. 1990, p. 20.
(4) DO no L 335 de 22. 12. 1984, p. 72.
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