EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2390/89 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1772/90 (4), establecen facilidades de importación para productos vitivinícolas originarios de países terceros que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de julio de 1990; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prorrogar en un año el citado período,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2390/89 la fecha del 31 de julio de 1990 se sustituye por la del 31 de julio de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
C. MANNINO
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.
(3) DO no L 232 de 9. 12. 1989, p. 7.
(4) DO no L 163 de 29. 6. 1990, p. 3.
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