LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,
Considerando que la lista de los mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad se estableció en el Reglamento (CEE) no 2123/89 de la Comisión (3);
Considerando que se han efectuado o previsto una serie de modificaciones en Grecia, especialmente a raíz de la reorganización del sistema de comunicación de los precios de mercado en ese Estado miembro; que, por lo tanto, es necesario modificar en consecuencia el Anexo del Reglamento (CEE) no 2123/89;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye en el número 6 del Anexo del Reglamento (CEE) no 2123/89 el conjunto de centros de cotización por el siguiente conjunto de centros de cotización: « Alexandroupolis, Serres, Prevesa, Trikala, Chalkida, Korinthos y Xanthi ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 203 de 15. 7. 1989, p. 23.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid