LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/365/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos hace necesaria la introducción de determinadas modificaciones en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE;
Considerando que conviene suprimir un determinado número de exenciones temporales a las prohibiciones establecidas en la citada Directiva, dado que en la actualidad se dispone de tratamientos menos nocivos;
Considerando que todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión su intención de no recurrir o dejar de recurrir a tales exenciones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El Anexo de la Directiva 79/117/CEE quedará modificado como sigue:
1. En la Parte A, « Compuestos mercúricos »:
a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 4, « Compuestos de alquilmercurio »;
b) el texto de la columna 2 del punto 5, « Compuestos de alcoxialquil y de arilmercurio », se sustituye por: « Tratamiento de semillas de cereales ».
2. En la Parte B, « Compuestos organoclorados persistentes »:
a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 1, « Aldrín »;
b) se suprime el texto de la columna 2 del punto 5, « Endrín ».
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.
(2) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 58.
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