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Documento DOUE-L-1990-80749

Recomendación de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 26 de junio de 1990, páginas 39 a 48 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80749

TEXTO ORIGINAL

La Comisión, en virtud de las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, de su artículo 155, sin perjuicio de las disposiciones nacionales legales o reglamentarias más favorables, recomienda a los Estados miembros:

1. Introducir, a la mayor brevedad posible, en sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relativas a las enfermedades científicamente reconocidas como de origen profesional, que puedan dar lugar a indemnización y que deban ser objeto de medidas preventivas, la lista europea que figura en el Anexo 1.

2. Actuar a fin de introducir en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas un derecho a la indemnización, por causa de las enfermedades profesionales en favor del trabajador aquejado de una afección que no figure en la lista del Anexo I, pero cuyo origen y carácter profesional puedan ser establecidos, especialmente si dicha afección figura en el Anexo II.

3. Fomentar de la mejor manera posible la declaración de todos los casos de enfermedades profesionales, y adaptar progresivamente sus estadísticas de enfermedades profesionales a la lista que figura en el Anexo I.

4. - Desarrollar y mejorar las distintas medidas de prevención de las enfermedades mencionadas en la lista europea, recurriendo, llegado el caso, a la Comisión, a fin de conocer la experiencia adquirida por los Estados miembros.

- Utilizar la lista europea como documento de referencia en lo relativo a la prevención de las enfermedades profesionales y de determinados accidentes de trabajo.

5. - Difundir folletos informativos sobre las enfermedades profesionales contenidas en su lista nacional teniendo en cuenta sobre todo las reseñas de información médica establecidas por la Comisión sobre las enfermedades profesionales de la lista europea.

- Proporcionar especialmente a dicho efecto toda la información útil sobre las enfermedades o agentes reconocidos en su legislación nacional, cuando sea otro Estado miembro el que haga la solicitud por mediación de la Comisión, y remitir a la Comisión informaciones estadísticas y epidemiológicas relativas a la incidencia de las enfermedades profesionales.

6. Garantizar una formación adecuada al personal encargado de la aplicación de las disposiciones nacionales derivadas de la presente recomendación.

7. - Establecer un sistema de recogida de información o de datos relativos a la epidemiología de las enfermedades descritas en el Anexo II, o de cualquier otra enfermedad de carácter profesional.

- Promover la investigación en el campo de las afecciones ligadas a una actividad profesional, en particular, en el de las descritas en el Anexo II.

Esta recomendación no se aplicará a las enfermedades cuyo origen profesional no esté reconocido.

Los propios Estados miembros determinarán los criterios de reconocimiento de cada enfermedad profesional de acuerdo con su legislación o prácticas nacionales en vigor.

La Comisión invita a los Estados miembros a que le informen de las medidas adoptadas o previstas con objeto de dar curso a la presente recomendación, transcurrido un período de tres años. La Comisión examinará en ese momento el estado de aplicación de esta recomendación en los distintos Estados miembros a fin de determinar la necesidad de proponer una disposición legislativa vinculante.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Vasso PAPANDREOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

LISTA EUROPEA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Las enfermedades enumeradas en esta lista deben estar directamente ligadas con la actividad ejercida. La Comisión establecerá los criterios de reconocimiento de cada una de las enfermedades profesionales que se citan a continuación:

1.2.3 // 1. // Enfermedades provocadas por los agentes químicos siguientes: // // // // No CEE // 100 // Acrilonitrilo // 608 003 004 // 101 // Arsénico o sus compuestos. // 033 002 005 // 102 // Berilio (glucinio) o sus compuestos // - // 103.01 // Oxido de carbono // 006 001 002 // 103.02 // Oxicloruro de carbono // - // 104.01 // Acido cianhídrico // - // 104.02 // Cianuros y compuestos // 006 007 005 // 104.03 // Isocianatos // - // 105 // Cadmio o sus compuestos // 048 001 005 // 106 // Cromo o sus compuestos // - // 107 // Mercurio o sus compuestos // 080 001 000 // 108 // Manganeso o sus compuestos // - // 109.01 // Acido nítrico // 007 004 001 // 109.02 // Oxidos de nitrógeno // 007 002 000 // 109.03 // Amoniaco // 007 001 005 // 110 // Níquel o sus compuestos // - // 111 // Fósforo o sus compuestos // 015 001 001 // 112 // Plomo o sus compuestos // 082 001 006 // 113.01 // Oxidos de azufre // - // 113.02 // Acido sulfúrico // 016 020 008 // 113.03 // Sulfuro de carbono // 006 003 003 // 114 // Vanadio o sus compuestos // - // 115.01 // Cloro // 017 001 007 // 115.02 // Bromo // - // 115.04 // Yodo // 602 005 003 // 115.05 // Flúor o sus compuestos // 009 001 000 // 116 // Hidrocarburos alifáticos o alicíclicos que entran en la composición del éter de petróleo y de la gasolina // - // 117 // Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o alicíclicos // - // 118 // Alcohol butílico, metílico e isopropílico // - // 119 // Etilenglicol, dietlienglicol // - // // 1-4-butanodiol, así como los derivados nitrados de los glicoles y del glicerol // - // 120 // Eter metílico, éter etílico, éter isopropílico, éter vinílico, éter dicloroisopropílico, guayacol // // // Eter metílico y éter etílico del etilenglicol // - // 121 // Acetona, cloroacetona, bromoacetona, hexafluoroacetona, metiletilcetona, metil n-butilcetona, metilisobutilcetona, alcohol diacetona, óxido de mesitilo, 2-metil ciclohexanona // - // 122 // Esteres organofosfóricos // - // 123 // Acidos

orgánicos // - // 124 // Formaldehído // - // 125 // Nitroderivados alifáticos // - // 126.01 // Benceno o sus homólogos (los homólogos del benceno se definen por la fórmula CnH2n-6) // 601 020 008 // 126.02 // Naftalenos o sus homólogos (los homólogos del naftaleno se definen por la fórmula CnH2n-12) // - // 126.03 // Vinilbenceno y divinilbenceno // - // 127 // Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos // - // // // No CEE // 128.01 // Fenoles u homólogos, o sus derivados halogenados // - // 128.02 // Naftoles u homólogos, o sus derivados halogenados // - // 128.03 // Derivados halogenados de los óxidos sometidos a alquilación // - // 128.04 // Derivados halogenados de los sulfuros sometidos a alquilación // - // 128.05 // Benzoquinonas // - // 129.01 // Aminas aromáticas o hidracinas aromáticas o sus derivados halogenados, fenólicos, nitrosados, nitrados o sulfonados // - // 129.02 // Aminas alifáticas y sus derivados halogenados // - // 130.01 // Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos // - // 130.02 // Nitroderivados de los fenoles o de sus homólogos // - // 131 // Antimonio y derivados // 051 003 009 // 2. // Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes // // 201 // Afecciones de la piel y cánceres cutáneos debidos: // // 201.01 // Al hollín // // 201.02 // Al alquitrán // // 201.03 // Al asfalto // // 201.04 // A la brea // // 201.05 // Al antraceno o sus compuestos // - // 201.06 // A los aceites y grasas minerales // // 201.07 // A la parafina bruta // // 201.08 // Al carbazol o sus compuestos // - // 201.09 // A los subproductos de la destilación de la hulla // 1.2 // 202 // Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias alergizantes o irritantes científicamente reconocidas y no consideradas en otros epígrafes // 3. // Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros epígrafes // 301 // Enfermedades del aparato respiratorio y cánceres. // 301.11 // Silicosis // 301.12 // Silicosis asociada con tuberculosis pulmonar // 301.21 // Asbestosis // 301.22 // Mesotelioma provocado por la inhalación de polvo de amianto // 301.31 // Neumoconiosis debidas al polvo de silicatos // 302 // Asbestosis complicada por un cáncer broncopulmonar // 303 // Afecciones broncopulmonares debidas al polvo de los metales sinterizados // 304.01 // Alveolitis alérgicas extrínsecas // 304.02 // Afección pulmonar provocada por la inhalación de polvo de algodón, lino, cáñamo, yute, sisal y bagazo // 304.03 // Trastornos respiratorios de carácter alérgico provocados por la inhalación de sustancias alergizantes reconocidas como tales e inherentes al tipo de trabajo // 304.04 // Trastornos respiratorios provocados por la inhalación de polvo de cobalto, estaño, bario y grafito // 304.05 // Siderosis // 305.01 // Afecciones cancerosas de las vías respiratorias superiores provocadas por el polvo de la madera // 4. // Enfermedades infecciosas y parasitarias // 401 // Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o sus residuos // 402 // Tétanos // 403 // Brucelosis // 404 // Hepatitis viral // 405 // Tuberculosis // 406 // Amebiasis // 5. // Enfermedades provocadas por los agentes físicos siguientes // 502.01 // Catarata provocada por la radiación térmica // 502.02 // Afecciones conjuntivales a consecuencia de exposiciones a los rayos ultravioleta // 503 // Hipoacusia o sordera provocada por el ruido

lacerante // 504 // Enfermedad provocada por compresión o descompresión atmosféricas // 505.01 // Enfermedades osteoarticulares de manos y muñecas producidas por las vibraciones mecánicas // 505.02 // Enfermedades angio-neuríticas producidas por las vibraciones mecánicas // 506.10 // Enfermedades de las cavidades periarticulares debidas a la presión // 506.21 // Enfermedades por exceso de esfuerzo de las vainas tendinosas // 506.22 // Enfermedades por sobreesfuerzo del tejido peritendinoso // 506.23 // Enfermedades por sobreesfuerzo de las inserciones musculares y tendinosas // 506.30 // Lesiones de menisco a consecuencia de trabajos prolongados efectuados de rodillas o en cuclillas // 506.40 // Parálisis por compresión de un nervio // 507 // Nistagmo de los mineros // 508 // Enfermedades provocadas por las radiaciones ionizantes

ANEXO II

LISTA COMPLEMENTARIA DE ENFERMEDADES CUYO ORIGEN PROFESIONAL SE SOSPECHA QUE DEBERIAN DECLARARSE Y CUYA INCLUSION EN EL ANEXO I DE LA LISTA EUROPEA PODRIA CONTEMPLARSE EN EL FUTURO

1.2.3 // 2.1. // Enfermedades provocadas por los agentes químicos siguientes: // // // // No CEE // 2.101 // Ozono // - // 2.102 // Hidrocarburos alifáticos distintos a los considerados en el epígrafe 1.116 del Anexo 1 // - // 2.103 // Bifenilo // - // 2.104 // Decalina // - // 2.105 // Acidos aromáticos - anhídridos aromáticos, o sus derivados halogenados // - // 2.106 // Oxido de bifenilo // - // 2.107 // Tetrahidrofurano // 603 025 000 // 2.108 // Tiofeno // - // 2.109 // Acetonitrilo y // 608 001 003 // // Metacrilonitrilo // - // 2.110 // Hidrógeno sulfurado // 016 001 004 // 2.111 // Tioalcoholes // - // 2.112 // Mercaptanos y tioéteres // - // 2.113 // Talio o sus compuestos // 081 002 009 // 2.114 // Alcoholes o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.118 del Anexo I // - // 2.115 // Glicoles o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.119 del Anexo I // - // 2.116 // Eteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.120 del Anexo I // - // 2.117 // Cetonas o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.121 del Anexo I // - // 2.118 // Esteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.122 del Anexo I // - // 2.119 // Furfural // 605 010 004 // 2.120 // Tiofenoles, sus homólogos o sus derivados halogenados // - // 2.121 // Plata // - // 2.122 // Selenio // 034 002 008 // 2.123 // Cobre // - // 2.124 // Zinc // - // 2.125 // Magnesio // - // 2.126 // Platino // - // 2.127 // Tantalio // - // 2.128 // Titanio // - // 2.129 // Terpenos // - // 2.130 // Boranos // - // 2.140 // Enfermedades provocadas por la inhalación de polvo de nácar // // 2.141 // Enfermedades provocadas por sustancias hormonales // // 2.150 // Caries dental debida al trabajo en industrias chocolateras, del azúcar y de la harina // 1.2,3 // 2.2. // Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes // 2.201 // Afecciones cutáneas alérgicas y ortoérgicas no reconocidas en el Anexo 1 // 2.3. // Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias no incluidas en otros epígrafes // 2.301 // Fibrosis pulmonares debidas a metales no incluidos en la lista europea // 2.302 // Afecciones broncopulmonares producidas por polvos o humos de aluminio o de sus compuestos // 2.303 // Afecciones y cánceres

broncopulmonares consecutivos al contacto con: // // - el hollín, // // - el alquitrán, // // - el asfalto, // // - la brea, // // - el antraceno o sus compuestos, // // - los aceites y grasas minerales // 2.304 // Afecciones broncopulmonares debidas a fibras minerales artificiales // 2.305 // Afecciones broncopulmonares debidas a fibras sintéticas // 2.306 // Afecciones broncopulmonares causadas por el polvo de escorias Thomas // 2.4. // Enfermedades infecciosas y parasitarias no descritas en el Anexo I // 2.401 // Enfermedades parasitarias // 2.402 // Enfermedades tropicales // 2.403 // Enfermedades infecciosas, no incluidas en el Anexo I, de las personas que trabajan en los ámbitos de la prevención, curas médicas, asistencia domiciliaria, laboratorio y en otras actividades con riesgo de infección // 2.5. // Arrancamientos por sobreesfuerzo de las apófisis espinosas

ANEXO III

RESUMEN DE LA SITUACION EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Este Anexo, establecido en 1989, es indicativo, pues la situación en este ámbito es evolutiva. Se actualizará con ocasión del informe que presentará la Comisión sobre el estado de aplicación de la presente Recomendación, según lo indicado en el punto 4 de la exposición de motivos.

1. Bélgica

Bélgica tiene una lista de enfermedades profesionales con derecho a indemnización.

La clasificación de las enfermedades profesionales es la siguiente:

Enfermedades profesionales

1) provocadas por agentes químicos;

2) provocadas por agentes físicos;

3) provocadas por agentes biológicos;

4) de la piel provocadas por causas diversas;

5) de las vías respiratorias provocadas por causas diversas.

Además, existen listas de enfermedades « profesionales » sin derecho a indemnización que se encuentran en fase de estudio para considerar su posible inclusión en la lista de enfermedades profesionales.

En Bélgica no se aplica el sistema mixto de indemnización.

2. Dinamarca

La lista de las enfermedades profesionales se distribuye en siete secciones:

1) enfermedades profesionales provocadas por agentes químicos (categoría A);

2) enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes que no se describen en otras secciones (categoría B);

3) enfermedades profesionales provocadas por inhalación de sustancias y agentes que no se describen en otras secciones (categoría C);

4) enfermedades profesionales infecciosas o parasitarias (categoría D);

5) enfermedades profesionales provocadas por agentes físicos (categoría E);

6) primera fase de las afecciones malignas provocadas por compuestos orgánicos (categoría F);

7) enfermedades dentales y parodontales (categoría G).

Se aplica el sistema mixto de indemnización.

3. República Federal de Alemania

La lista de enfermedades profesionales con derecho a indemnización aparece

dividida aquí en seis categorías distintas:

1) enfermedades provocadas por agentes químicos;

2) enfermedades provocadas por agentes físicos;

3) enfermedades provocadas por agentes biológicos;

4) enfermedades de las vías respiratorias y de los pulmones;

5) enfermedades de la piel;

6) enfermedades no clasificadas anteriormente;

lo que hace un total de 59 enfermedades profesionales con derecho a indemnización.

Se aplica el sistema mixto en función de condiciones específicas que regulan la indemnización.

4. Grecia

La lista de las enfermedades profesionales con derecho a indemnización se divide en cinco grupos:

1) a) envenenamiento y alergias provocados por una lista de 13 sustancias químicas,

b) enfermedades de la piel provocadas por el cromo y el cemento;

2) enfermedades parasitarias y enfermedades contagiosas;

3) a) enfermedades provocadas por agentes físicos,

b) enfermedades de los mineros;

4) enfermedades de la piel;

5) enfermedades pulmonares;

lo que hace un total de 52 enfermedades profesionales con derecho a indemnización.

No se aplica el sistema mixto de indemnización. 5. España

La lista de las enfermedades profesionales con derecho a indemnización se divide en seis grupos:

- enfermedades provocadas por agentes químicos;

- enfermedades de la piel causadas por agentes que no se recogen en otras secciones:

- cánceres de la piel,

- otras enfermedades de la piel de origen profesional;

- neumoconiosis;

- enfermedades infecciosas y parasitarias;

- enfermedades provocadas por agentes físicos;

- enfermedades no clasificables en otras secciones;

lo que hace un total de 71 enfermedades profesionales con derecho a indemnización.

No se aplica el sistema mixto.

6. Francia

En el régimen general de los trabajadores se enumeran 91 cuadros de enfermedades profesionales no clasificadas según sus agentes causales, sino al mismo tiempo por familias de enfermedades y por productos o agentes causales. La indemnización de la enfermedad profesional es a tanto alzado, pero al trabajador se le aplica la presunción de imputabilidad de su enfermedad al trabajo si su afección concuerda con lo especificado en cada cuadro (manifestaciones de la enfermedad, productos o agentes causales, plazo transcurrido hasta el comienzo del tratamiento, trabajos que exponen

al riesgo y, a veces, duración de dicha exposición).

Existe un sistema mixto de reconocimiento e indemnización para las neumoconiosis; en este caso interviene en el procedimiento un médico legitimado para tal efecto, o tres médicos actuando colegiadamente.

En cuanto a la responsabilidad civil del patrono, toda enfermedad no recogida en los cuadros puede ser susceptible de indemnización (completa, ya no a tanto alzado).

También existe un conjunto de 47 cuadros de enfermedades profesionales para los agricultores y asalariados agrícolas. En la práctica puede superponerse globalmente al primer conjunto de cuadros, teniendo en cuenta las particularidades inherentes a los riesgos específicos cubiertos en este apartado.

En total, pueden ser indemnizados 300 síntomas o grupos de síntomas en el régimen general y aproximadamente otros tantos en el régimen agrícola. Se establecen nuevos cuadros, o se modifican los ya existentes, cuando los estudios epidemiológicos permiten establecer con un alto nivel de verosimilitud el carácter profesional de nuevas manifestaciones patológicas. Por otra parte, se está reflexionando sobre la extensión del sistema mixto.

7. Irlanda

En Irlanda la clasificación de las diferentes enfermedades profesionales aparece también dividida en cuatro secciones A, B, C, D:

sección A: enfermedades provocadas por agentes físicos (14 enfermedades);

sección B: enfermedades provocadas por agentes biológicos (10 enfermedades);

sección C: enfermedades provocadas por agentes químicos (29 enfermedades);

sección D: enfermedades provocadas por diversas causas distintas a las descritas anteriormente (tres enfermedades).

En total: 56 enfermedades profesionales indemnizables.

Otras siete enfermedades profesionales son objeto de indemnización desde 1985.

El sistema mixto de indemnización se aplica solamente a algunas afecciones respiratorias.

8. Italia

Existen dos listas de enfermedades profesionales:

- una lista relativa a las enfermedades profesionales en la industria;

- una lista relativa a las enfermedades profesionales en agricultura.

La primera lista incluye 49 secciones con derecho a indemnización, no clasificadas según el agente responsable.

La segunda lista incluye 21 enfermedades profesionales agrícolas con derecho a indemnización no clasificadas según el agente responsable.

En total: 70 enfermedades profesionales indemnizables.

En la actualidad, el sistema de indemnización está siendo sometido a modificaciones.

9. Luxemburgo

Aparece aquí una subdivisión de la lista de las enfermedades profesionales con derecho a indemnización en seis categorías:

1) enfermedades provocadas por agentes químicos;

2) enfermedades provocadas por agentes físicos;

3) enfermedades provocadas por agentes biológicos;

4) enfermedades de las vías respiratorias y de los pulmones (incluidas las neumoconiosis);

5) enfermedades de la piel;

6) enfermedades no clasificadas anteriormente;

lo que hace un total de 55 enfermedades profesionales con derecho a indemnización.

Se aplica el sistema mixto en función de condiciones específicas que regulan la indemnización. 10. Países Bajos:

En los Países Bajos se ha publicado una lista no exhaustiva de enfermedades profesionales que sirve de guía para el diagnóstico, la declaración y el registro de las mismas. Se entiende por « enfermedad profesional » aquella enfermedad o afección consecuencia, principalmente, del trabajo o de las condiciones en que se efectúa el mismo.

Las enfermedades profesionales no se indemnizan como tales dentro del régimen de la seguridad social. En caso de incapacidad laboral, total o parcial, las prestaciones no dependen de la causa de la misma, sino de la pérdida de renta derivada de la enfermedad o dolencia.

11. Portugal

Existen dos grupos de enfermedades profesionales:

a) enfermedades incluidas en una lista publicada por el ministerio. Esta lista recoge las características de la lista francesa. Incluye 89 cuadros de enfermedades en los que se indica el agente causal, el tipo de enfermedad provocada, el plazo de aceptación de la responsabilidad así como la lista indicativa de los principales trabajos responsables. Estas enfermedades profesionales se dividen en 7 grupos:

1) intoxicaciones,

2) afecciones pulmonares,

3) dermatosis,

4) enfermedades provocadas por agentes físicos,

5) enfermedades provocadas por agentes biológicos,

6) tumores,

7) manifestaciones alérgicas de las mucosas;

b) lesiones, trastornos funcionales o enfermedades que no se incluyen en la lista anterior y que sólo tendrán derecho a indemnización si se establece la correlación entre la actividad ejercida por el trabajador y la afección producida (sistema mixto).

12. Reino Unido

En el Reino Unido la lista que describe las diferentes enfermedades profesionales está dividida en cuatro secciones A, B, C y D:

sección A: enfermedades provocadas por agentes físicos (11 enfermedades);

sección B: enfermedades provocadas por agentes biológicos (9 enfermedades);

sección C: enfermedades provocadas por agentes químicos (29 enfermedades);

sección D: enfermedades provocadas por causas diversas que no aparecen en las categorías anteriores (10 enfermedades);

En total: 59 enfermedades profesionales indemnizables.

No existe sistema mixto de indemnización, salvo en caso de accidente industrial, y de algunas afecciones específicas.

Amebiasis

5 .

Enfermedades provocadas por los agentes fisicos siguientes

502.01

Catarata provocada por la radiacion térmica

502.02

Afecciones conjuntivales a consecuencia de exposiciones a los rayos ultravioleta

503

Hipoacusia o sordera provocada por el ruido lacerante

504

Enfermedad provocada por compresion o descompresion atmosféricas

505.01

Enfermedades osteoarticulares de manos y munecas producidas por las vibraciones mecanicas

505.02

Enfermedades angio-neuriticas producidas por las vibraciones mecanicas

506.10

Enfermedades de las cavidades periarticulares debidas a la presion

506.21

Enfermedades por exceso de esfuerzo de las vainas tendinosas

506.22

Enfermedades por sobreesfuerzo del tejido peritendinoso

506.23

Enfermedades por sobreesfuerzo de las inserciones musculares y tendinosas

506.30

Lesiones de menisco a consecuencia de trabajos prolongados efectuados de rodillas o en cuclillas

506.40

Paralisis por compresion de un nervio

507

Nistagmo de los mineros

508

Enfermedades provocadas por las radiaciones ionizantes

ANEXO II

LISTA COMPLEMENTARIA DE ENFERMEDADES CUYO ORIGEN PROFESIONAL SE SOSPECHA QUE DEBERIAN DECLARARSE Y CUYA INCLUSION EN EL ANEXO I DE LA LISTA EUROPEA PODRIA CONTEMPLARSE EN EL FUTURO

1.2.32.1 .

Enfermedades provocadas por los agentes quimicos siguientes : // // //

No CEE

2.101

Ozono

2.102

Hidrocarburos alifaticos distintos a los considerados en el epigrafe 1.116 del Anexo 1

2.103

Bifenilo

2.104

Decalina

2.105

Acidos aromaticos _ anhidridos aromaticos, o sus derivados halogenados

2.106

Oxido de bifenilo

2.107

Tetrahidrofurano

603 025 000

2.108

Tiofeno

2.109

Acetonitrilo y

608 001 003 //

Metacrilonitrilo

2.110

Hidrogeno sulfurado

016 001 004

2.111

Tioalcoholes

2.112

Mercaptanos y tioéteres

2.113

Talio o sus compuestos

081 002 009

2.114

Alcoholes o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.118 del Anexo I

2.115

Glicoles o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.119 del Anexo I

2.116

Eteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.120 del Anexo I

2.117

Cetonas o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.121 del Anexo I

2.118

Esteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.122 del Anexo I

2.119

Furfural

605 010 004

2.120

Tiofenoles, sus homologos o sus derivados halogenados

2.121

Plata

2.122

Selenio

034 002 008

2.123

Cobre

2.124

Zinc

2.125

Magnesio

2.126

Platino

2.127

Tantalio

2.128

Titanio

2.129

Terpenos

2.130

Boranos

2.140

Enfermedades provocadas por la inhalacion de polvo de nacar //

2.141

Enfermedades provocadas por sustancias hormonales //

2.150

Caries dental debida al trabajo en industrias chocolateras, del azucar y de la harina //

1.2,32.2 .

Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epigrafes

2.201

Afecciones cutaneas alérgicas y ortoérgicas no reconocidas en el Anexo 1

2.3 .

Enfermedades provocadas por la inhalacion de sustancias no incluidas en otros epigrafes

2.301

Fibrosis pulmonares debidas a metales no incluidos en la lista europea

2.302

Afecciones broncopulmonares producidas por polvos o humos de aluminio o de sus compuestos

2.303

Afecciones y canceres broncopulmonares consecutivos al contacto con :

_ el hollin,

_ el alquitran,

_ el asfalto,

_ la brea,

_ el antraceno o sus compuestos,

_ los aceites y grasas minerales

2.304

Afecciones broncopulmonares debidas a fibras minerales artificiales

2.305

Afecciones broncopulmonares debidas a fibras sintéticas

2.306

Afecciones broncopulmonares causadas por el polvo de escorias Thomas

2.4 .

Enfermedades infecciosas y parasitarias no descritas en el Anexo I

2.401

Enfermedades parasitarias

2.402

Enfermedades tropicales

2.403

Enfermedades infecciosas, no incluidas en el Anexo I, de las personas que trabajan en los ambitos de la prevencion, curas médicas, asistencia domiciliaria, laboratorio y en otras actividades con riesgo de infeccion

2.5 .

Arrancamientos por sobreesfuerzo de las apofisis espinosas

ANEXO III

RESUMEN DE LA SITUACION EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Este Anexo, establecido en 1989, es indicativo, pues la situacion en este ambito es evolutiva . Se actualizara con ocasion del informe que presentara la Comision sobre el estado de aplicacion de la presente Recomendacion, segun lo indicado en el punto 4 de la exposicion de motivos .

1 . Bélgica

Bélgica tiene una lista de enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion .

La clasificacion de las enfermedades profesionales es la siguiente :

Enfermedades profesionales

1 ) provocadas por agentes quimicos;

2 ) provocadas por agentes fisicos;

3 ) provocadas por agentes biologicos;

4 ) de la piel provocadas por causas diversas;

5 ) de las vias respiratorias provocadas por causas diversas .

Ademas, existen listas de enfermedades " profesionales " sin derecho a indemnizacion que se encuentran en fase de estudio para considerar su posible inclusion en la lista de enfermedades profesionales .

En Bélgica no se aplica el sistema mixto de indemnizacion .

2 . Dinamarca

La lista de las enfermedades profesionales se distribuye en siete secciones :

1 ) enfermedades profesionales provocadas por agentes quimicos ( categoria A );

2 ) enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes que no se describen en otras secciones ( categoria B );

3 ) enfermedades profesionales provocadas por inhalacion de sustancias y agentes que no se describen en otras secciones ( categoria C );

4 ) enfermedades profesionales infecciosas o parasitarias ( categoria D );

5 ) enfermedades profesionales provocadas por agentes fisicos ( categoria E );

6 ) primera fase de las afecciones malignas provocadas por compuestos

organicos ( categoria F );

7 ) enfermedades dentales y parodontales ( categoria G ).

Se aplica el sistema mixto de indemnizacion .

3 . Republica Federal de Alemania

La lista de enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion aparece dividida aqui en seis categorias distintas :

1 ) enfermedades provocadas por agentes quimicos;

2 ) enfermedades provocadas por agentes fisicos;

3 ) enfermedades provocadas por agentes biologicos;

4 ) enfermedades de las vias respiratorias y de los pulmones;

5 ) enfermedades de la piel;

6 ) enfermedades no clasificadas anteriormente;

lo que hace un total de 59 enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion .

Se aplica el sistema mixto en funcion de condiciones especificas que regulan la indemnizacion .

4 . Grecia

La lista de las enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion se divide en cinco grupos :

1 ) a ) envenenamiento y alergias provocados por una lista de 13 sustancias quimicas,

b ) enfermedades de la piel provocadas por el cromo y el cemento;

2 ) enfermedades parasitarias y enfermedades contagiosas;

3 ) a ) enfermedades provocadas por agentes fisicos,

b ) enfermedades de los mineros;

4 ) enfermedades de la piel;

5 ) enfermedades pulmonares;

lo que hace un total de 52 enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion .

No se aplica el sistema mixto de indemnizacion .

5 . Espana

La lista de las enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion se divide en seis grupos :

_ enfermedades provocadas por agentes quimicos;

_ enfermedades de la piel causadas por agentes que no se recogen en otras secciones :

_ canceres de la piel,

_ otras enfermedades de la piel de origen profesional;

_ neumoconiosis;

_ enfermedades infecciosas y parasitarias;

_ enfermedades provocadas por agentes fisicos;

_ enfermedades no clasificables en otras secciones;

lo que hace un total de 71 enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion .

No se aplica el sistema mixto .

6 . Francia

En el régimen general de los trabajadores se enumeran 91 cuadros de enfermedades profesionales no clasificadas segun sus agentes causales, sino

al mismo tiempo por familias de enfermedades y por productos o agentes causales . La indemnizacion de la enfermedad profesional es a tanto alzado, pero al trabajador se le aplica la presuncion de imputabilidad de su enfermedad al trabajo si su afeccion concuerda con lo especificado en cada cuadro ( manifestaciones de la enfermedad, productos o agentes causales, plazo transcurrido hasta el comienzo del tratamiento, trabajos que exponen al riesgo y, a veces, duracion de dicha exposicion ).

Existe un sistema mixto de reconocimiento e indemnizacion para las neumoconiosis; en este caso interviene en el procedimiento un médico legitimado para tal efecto, o tres médicos actuando colegiadamente .

En cuanto a la responsabilidad civil del patrono, toda enfermedad no recogida en los cuadros puede ser susceptible de indemnizacion ( completa, ya no a tanto alzado ).

También existe un conjunto de 47 cuadros de enfermedades profesionales para los agricultores y asalariados agricolas . En la practica puede superponerse globalmente al primer conjunto de cuadros, teniendo en cuenta las particularidades inherentes a los riesgos especificos cubiertos en este apartado .

En total, pueden ser indemnizados 300 sintomas o grupos de sintomas en el régimen general y aproximadamente otros tantos en el régimen agricola . Se establecen nuevos cuadros, o se modifican los ya existentes, cuando los estudios epidemiologicos permiten establecer con un alto nivel de verosimilitud el caracter profesional de nuevas manifestaciones patologicas . Por otra parte, se esta reflexionando sobre la extension del sistema mixto .

7 . Irlanda

En Irlanda la clasificacion de las diferentes enfermedades profesionales aparece también dividida en cuatro secciones A, B, C, D :

seccion A : enfermedades provocadas por agentes fisicos ( 14 enfermedades );

seccion B : enfermedades provocadas por agentes biologicos ( 10 enfermedades );

seccion C : enfermedades provocadas por agentes quimicos ( 29 enfermedades );

seccion D : enfermedades provocadas por diversas causas distintas a las descritas anteriormente ( tres enfermedades ).

En total : 56 enfermedades profesionales indemnizables .

Otras siete enfermedades profesionales son objeto de indemnizacion desde 1985 .

El sistema mixto de indemnizacion se aplica solamente a algunas afecciones respiratorias .

8 . Italia

Existen dos listas de enfermedades profesionales :

_ una lista relativa a las enfermedades profesionales en la industria;

_ una lista relativa a las enfermedades profesionales en agricultura .

La primera lista incluye 49 secciones con derecho a indemnizacion, no clasificadas segun el agente responsable .

La segunda lista incluye 21 enfermedades profesionales agricolas con derecho a indemnizacion no clasificadas segun el agente responsable .

En total : 70 enfermedades profesionales indemnizables .

En la actualidad, el sistema

de indemnizacion esta siendo sometido a modificaciones .

9 . Luxemburgo

Aparece aqui una subdivision de la lista de las enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion en seis categorias :

1 ) enfermedades provocadas por agentes quimicos;

2 ) enfermedades provocadas por agentes fisicos;

3 ) enfermedades provocadas por agentes biologicos;

4 ) enfermedades de las vias respiratorias y de los pulmones ( incluidas las neumoconiosis );

5 ) enfermedades de la piel;

6 ) enfermedades no clasificadas anteriormente;

lo que hace un total de 55 enfermedades profesionales con derecho a indemnizacion .

Se aplica el sistema mixto en funcion de condiciones especificas que regulan la indemnizacion .

10 . Paises Bajos :

En los Paises Bajos se ha publicado una lista no exhaustiva de enfermedades profesionales que sirve de guia para el diagnostico, la declaracion y el registro de las mismas . Se entiende por " enfermedad profesional " aquella enfermedad o afeccion consecuencia, principalmente, del trabajo o de las condiciones en que se efectua el mismo .

Las enfermedades profesionales no se indemnizan como tales dentro del régimen de la seguridad social . En caso de incapacidad laboral, total o parcial, las prestaciones no dependen de la causa de la misma, sino de la pérdida de renta derivada de la enfermedad o dolencia .

11 . Portugal

Existen dos grupos de enfermedades profesionales :

a ) enfermedades incluidas en una lista publicada por el ministerio . Esta lista recoge las caracteristicas de la lista francesa . Incluye 89 cuadros de enfermedades en los que se indica el agente causal, el tipo de enfermedad provocada, el plazo de aceptacion de la responsabilidad asi como la lista indicativa de los principales trabajos responsables . Estas enfermedades profesionales se dividen en 7 grupos :

1 ) intoxicaciones,

2 ) afecciones pulmonares,

3 ) dermatosis,

4 ) enfermedades provocadas por agentes fisicos,

5 ) enfermedades provocadas por agentes biologicos,

6 ) tumores,

7 ) manifestaciones alérgicas de las mucosas;

b ) lesiones, trastornos funcionales o enfermedades que no se incluyen en la lista anterior y que solo tendran derecho a indemnizacion si se establece la correlacion entre la actividad ejercida por el trabajador y la afeccion producida ( sistema mixto ).

12 . Reino Unido

En el Reino Unido la lista que describe las diferentes enfermedades

profesionales esta dividida en cuatro secciones A, B, C y D :

seccion A : enfermedades provocadas por agentes fisicos ( 11 enfermedades );

seccion B : enfermedades provocadas por agentes biologicos ( 9 enfermedades );

seccion C : enfermedades provocadas por agentes quimicos ( 29 enfermedades );

seccion D : enfermedades provocadas por causas diversas que no aparecen en las categorias anteriores ( 10 enfermedades );

En total : 59 enfermedades profesionales indemnizables .

No existe sistema mixto de indemnizacion, salvo en caso de accidente industrial, y de algunas afecciones especificas .

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 22/05/1990
  • Fecha de publicación: 26/06/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Recomendación 2003/670, de 19 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81533).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Comunidad Económica Europea

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