LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1282/90 (4), establece, en particular, las condiciones que deben cumplir los productos comprados para garantizar su calidad; que es preciso establecer también el cumplimiento de
las disposiciones del artículo 2 bis de la Decisión 90/200/CEE de la Comisión, de 9 de abril de 1990, (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/261/CEE (6);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 establece en su Anexo II la lista de productos que los organismos de intervención pueden comprar; que, habida cuenta de la gran debilidad del mercado de la carne de vacuno en Gran Bretaña, resulta necesario modificar dicha lista para incluir en ella los productos y calidades que permitan un apoyo más eficaz al mercado en esa zona comunitaria;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 859/89 del siguiente modo:
1) En el artículo 4, el apartado 2 se completa con la letra siguiente:
« f) que cumplan las disposiciones contempladas en el apartado 1 o 2 del artículo 2 bis de la Decisión 90/200/CEE. »
2) En el Anexo II, la parte « UNITED KINGDOM A. Great Britain » se sustituye por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de junio de 1990.
Será aplicable a partir de la segunda licitación del mes de junio.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.
(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.
(4) DO no L 126 de 16. 5. 1990, p. 31.
(5) DO no L 105 de 25. 4. 1990, p. 24.
(6) DO no L 146 de 9. 6. 1990, p. 29.
ANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTIMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
UNITED KINGDOM
A. Great Britain
Carcases, half-carcases:
- Category C class U3
- Category C class U4
- Category C class R3
- Category C class R4
- Category C class O3
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