LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3474/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 581/90 (4) fijó, en particular, la cantidad de semillas de girasol que pueden beneficiarse de la ayuda compensatoria;
Considerando que, habida cuenta del saldo positivo que figura en el balance de previsiones del aceite de girasol para la campaña de comercialización de 1989/90, es conveniente aumentar la cantidad de semillas de girasol que se pueden beneficiar de la ayuda compensatoria;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el tercer guión del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3474/89, la cantidad « 115 000 » se sustituye por « 152 500 ».
Artículo 2
La solicitud contemplada en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1183/86 sólo podrá ser presentada a partir del séptimo día siguiente al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.
(3) DO no L 337 de 21. 11. 1989, p. 19.
(4) DO no L 59 de 8. 3. 1990, p. 30.
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