LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que, según las disposiciones del Acta de adhesión, el régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas expira el 31 de diciembre de 1990; que, para evitar una fuente de especulación, las importaciones compensadas contempladas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 475/86 deberán haber finalizado para esa fecha; que es conveniente, en consecuencia, que se modifique el Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 578/90 (4);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 475/86, modificado por el Reglamento (CEE) no 387/90, prevé en el apartado 3 de su artículo 14 la posibilidad de conceder una ayuda especial para las semillas de girasol incorporadas en los piensos; que los criterios de cálculo de esa ayuda conducen al mismo importe que la ayuda compensatoria contemplada en el apartado 1 del artículo 14 de dicho Reglamento; que es conveniente precisarlo en el Reglamento (CEE) no 1183/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 1183/86 como sigue:
1. El apartado 2 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
« 2. El período de validez del documento se fija en seis meses, sin sobrepasar la fecha de 31 de diciembre de 1990. »
2. En el apartado 1 del artículo 13, se añade la siguiente frase:
« La ayuda especial contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86 será igual a la ayuda compensatoria. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.
(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.
(4) DO no L 59 de 8. 3. 1990, p. 24.
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