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Documento DOUE-L-1990-80688

Reglamento (CEE) nº 1548/90 de la Comisión, de 6 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares.

Publicado en:
«DOCE» núm. 146, de 9 de junio de 1990, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80688

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 26,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1842/83 del Consejo, de 30 de junio de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados produtos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (4), establece que los importes de la ayuda comunitaria se establecerán en función del precio indicativo de la leche vigente durante la campaña de que se trate;

Considerando que, tras la modificación del precio indicativo correspondiente a la campaña 1990/91, es conveniente adaptar los importes de la ayuda establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83, se sustituyen las letras a), b) y c) por el siguiente texto:

« a) 33,51 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría I ''leche entera";

b) 16,12 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría II "leche semidesnatada";

c) 4,27 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría III "mazada y leche batida". »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 183 de 7. 7. 1983, p. 1.

(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.

(5) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/1990
  • Fecha de publicación: 09/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.1 del Reglamento 2167/83, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1983-80354).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Leche
  • Productos lácteos

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