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Documento DOUE-L-1990-80670

Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1990, relativa al establecimiento del Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas elegibles del Objetivo nº 2 en España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 2 de junio de 1990, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80670

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(90/247/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación de sus intervenciones entre sí, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 9,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88, la Comisión, sobre la base de los planes de reconversión regional y social presentados por los Estados miembros, establece, en el marco de la cooperación y de acuerdo con el Estado miembro interesado, los marcos comunitarios de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias;

Considerando que, en virtud del segundo párrafo de esta disposición, los marcos comunitarios de apoyo incluyen, en particular: los ejes prioritarios, las formas de intervención y el plan de financiación indicativo en el que se precisa el importe de las intervenciones y sus fuentes de financiación, así

como la duración de tales intervenciones;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con los demás instrumentos financieros existentes (2), precisa, en los artículos 8 y siguientes de su Título III, las condiciones para la elaboración y la aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;

Considerando que el Gobierno español ha presentado a la Comisión, el 14 de junio de 1989, el Plan mencionado en el apartado 8 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88, respecto a las regiones elegibles del Objetivo no 2 en España, establecidas por la Decisión 89/288/CEE de la Comisión (3) según el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de dicho Reglamento;

Considerando que el plan presentado por el Estado miembro incluye la descripción de los ejes principales seleccionados, así como indicaciones sobre las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) contempladas para la realización del Plan;

Considerando que este Marco Comunitario de Apoyo se ha establecido de acuerdo con el Estado miembro interesado, en el contexto de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;

Considerando que el BEI ha estado igualmente asociado a la elaboración del Marco Comunitario de Apoyo, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4253/88; que el BEI se ha declarado dispuesto a contribuir a la realización de este Marco, sobre la base de los importes provisionales de préstamos indicados en la presente Decisión y de acuerdo con las disposiciones estatutarias que lo regulan;

Considerando que la Comisión, para la financiación de dicho Marco, está dispuesta a examinar la posibilidad de una contribución de los demás instrumentos financieros comunitarios de préstamo según las disposiciones específicas que los regulan;

Considerando que la presente Decisión es conforme al dictamen del Comité para el Desarrollo y la Reconversión de las Regiones y al dictamen del Comité del Fondo Social Europeo;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88, la presente Decisión se remitirá al Estado miembro a título de declaración de intenciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes a la contribución de los Fondos Estructurales a la financiación de las intervenciones cubiertas por los Marcos Comunitarios de Apoyo de contraerán en posteriores decisiones de la Comisión por las que se aprueben las acciones referidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones elegibles del Objetivo no 2 en

España, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1991.

La Comisión declara su intención de contribuir a la realización del presente Marco Comunitario de Apoyo con arreglo a las disposiciones pormenorizadas que el mismo comporta y de conformidad con las normas y orientaciones de los Fondos Estructurales y de los demás instrumentos financieros existentes.

Artículo 2

El Marco Comunitario de Apoyo contiene los elementos esenciales siguientes:

a) Los ejes prioritarios principales seleccionados para la intervención conjunta, que son los siguientes:

1. La creación y el desarrollo de actividades productivas.

2. La protección y mejora del medio ambiente.

3. El apoyo a la investigacióoen y el desarrollo y a los equipamientos de formación.

4. La mejora de la red de comunicaciones.

5. Las medidas de preparación, evaluación y seguimiento.

b) Un resumen de las formas de intervención que se utilizarán, de manera preponderante según programas operativos.

c) Un plan de financiación indicativo, a precios constantes de 1989, en el que se precisa el coste total de los ejes prioritarios seleccionados para la acción conjunta de la Comunidad y del Estado miembro y de las iniciativas nacionales en curso, que para el conjunto del período asciende a 1 857,02 millones de ecus, así como el importe financiero en concepto de ayuda presupuestaria de la Comunidad, repartido como sigue:

(en millones de ecus)

1.2 // // // FEDER // 520 // FSE // 159 // // // Total Fondos Estructurales // 679 // //

La financiación nacional necesaria que resulta de este plan, de 1 085,26 millones de ecus para el sector público y 92,76 millones de ecus para el sector privado, puede ser parcialmente cubierta a través del recurso a los préstamos comunitarios procedentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los demás instrumentos de préstamo.

Artículo 3

El destinatario de la presente declaración de intenciones es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Bruce MILLAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L 112 de 25. 4. 1989, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/1990
  • Fecha de publicación: 02/06/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 2052/88, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80736).
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • España
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Social Europeo
  • Zonas desfavorecidas

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