(90/237/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1251/90 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que la clasificación de las mercancías enumeradas en el apartado 2 del artículo 29 de la Directiva 85/362/CEE del Consejo (3) se basa en la utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera;
Considerando que el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el « Convenio Internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías » (en adelante denominado SA); que el Consejo aprobó dicho Convenio por Decisión 87/369/CEE (4) y que el SA se aplica desde el 1 de enero de 1988;
Que, en consecuencia, se ha elaborado una nomenclatura combinada con objeto de aplicar el SA en el seno de la Comunidad Económica Europea; que, por lo tanto, las referencias del apartado 2 del artículo 29 de la Directiva 85/362/CEE deben basarse en la mencionada nomenclatura combinada;
Considerando que la adaptación de la Directiva 85/362/CEE a la nomenclatura combinada constituye en consecuencia una simple adaptación técnica que no implica modificación alguna por lo que respecta al ámbito de aplicación de las exenciones previstas por dicha Directiva,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 29 de la Directiva 85/362/CEE quedará modificado como sigue:
1. En el primer guión, la referencia a la partida 99 01 del arancel aduanero común se sustituirá por la referencia al código NC 9701 10 00;
2. En el segundo guión, la referencia a la partida 99 02 del arancel aduanero común se sustituirá por la referencia al código NC 9702 00 00;
3. En el tercer guión, la referencia a la partida 99 03 del arancel aduanero común se sustituirá por la referencia al código NC 9703 00 00;
4. En el cuarto guión, las referencias a la partida 58 03 y a la subpartida ex 62 02 B IV del arancel aduanero común se sustituirán, respectivamente, por las referencias al código NC ex 5805 00 00 y a los códigos NC ex 6304 92
00, ex 6304 93 00 y ex 6304 99 00.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar el 1 de julio de 1990. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1990.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 121 de 12. 5. 1990, p. 29.
(3) DO no L 192 de 24. 7. 1985, p. 20.
(4) DO no L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.
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