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Documento DOUE-L-1990-80531

Reglamento (CEE) nº 1264/90 de la Comisión, de 14 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3179/80 relativo a las tasas postales que deben tomarse en consideración para la determinación del valor en aduana de las mercancías enviadas por correo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 15 de mayo de 1990, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80531

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, relativo al valor en aduana de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4046/89 (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3179/80 de la Comisión (3) establece que, habida cuenta de la naturaleza especial de los gravámenes sobre los servicios postales internacionales, las tasas postales que gravan hasta el

lugar de destino las mercancías enviadas por correo deben incorporarse en su totalidad al valor en aduana de dichas mercancías;

Considerando que la naturaleza de las tasas que gravan determinados envíos urgentes no es la misma que la de las percibidas por otros servicios postales internacionales dado que estos últimos no prevén la celebración de contratos globales con el cliente;

Considerando que, a efectos de la determinación del valor en aduana, no resulta apropiado tratar diferentemente los envíos urgentes efectuados ya sea por las administraciones de Correos o por otros operadores que ofrezcan un servicio similar;

Considerando que, por consiguiente resulta pertinente excluir las tasas que gravan determinados envíos postales urgentes del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 3179/80 y modificar en consecuencia el artículo 1 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del valor en aduana,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3179/80 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 1 se añadirá el apartado siguiente:

« 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las mercancías enviadas por los servicios postales urgentes mencionados en el Anexo. »

2. Se añadirá como Anexo el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 134 de 31. 5. 1980, p. 1.

(2) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 24.

(3) DO no L 335 de 12. 12. 1980, p. 62.

ANEXO

« ANEXO

EMS-DATAPOST (en Dinamarca: EMS-JETPOST). »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1990
  • Fecha de publicación: 15/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y añade el Anexo al Reglamento 3179/80, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80473).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Tasas

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